I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25165

Artículo 7. Funciones de la conselleria competente en materia de cambio climático y
transición ecológica.
1. Las funciones que corresponden al departamento competente en cambio
climático y transición ecológica en el ámbito de la presente ley son:
a) Actualizar, en caso necesario, la Estrategia valenciana de cambio climático y
energía, impulsar su implementación y supervisar su cumplimiento. Así mismo, elaborar
e impulsar la aprobación de nuevas estrategias futuras para ir adaptándolas a la
situación actual según el contexto.
b) Elaborar los proyectos de reglamentos relacionados con los objetivos de esta ley.
c) Impulsar la elaboración del Plan valenciano integrado de energía y cambio
climático, de acuerdo con el conocimiento científico y los compromisos internacionales.
Supervisar el desarrollo de los trabajos de ejecución y elevar a aprobación el documento
final.
d) Impulsar, dinamizar y coordinar las medidas educativas de comunicación,
concienciación y capacitación de la ciudadanía dentro de las competencias de educación
ambiental para alcanzar una transición ecológica y justa.
e) Con el fin de elaborar la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía y
el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, en base a los
procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente:
1) Establecer los criterios para la realización de los inventarios de emisiones y
proyecciones en esta materia con el fin de fijar los objetivos de reducción de emisiones.
2) Establecer los criterios para la elaboración de los escenarios climáticos en la
Comunitat Valenciana para varios horizontes temporales.
3) Establecer los criterios para la evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos
consecuencia del cambio climático en la Comunitat Valenciana, con el fin de identificar
los ámbitos de acción prioritaria para la adaptación al cambio climático.
f) Definir los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación,
descarbonización, adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía
y establecer su seguimiento, en base a los procedimientos y las metodologías adoptados
internacionalmente.
g) Gestionar el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático previsto en
la presente ley.
h) Otorgar las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las
actividades sujetas a la normativa sobre comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, valorar los informes verificados correspondientes a estas emisiones y
ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia.
i) Desarrollar metodologías de cálculo de emisiones y aplicación al planteamiento
territorial y urbanístico, en base a los procedimientos y las metodologías adoptados
internacionalmente.
j) Aplicar el régimen sancionador previsto en la presente ley.
2. Dado su carácter transversal, en la medida en que su desarrollo afecte otros
ámbitos competenciales de la Generalitat Valenciana, como energía, territorio,
urbanismo, medio natural, etc. el desarrollo de estas funciones, en su caso, se realizará
en colaboración y de manera coordinada con los respectivos órganos competentes.
Artículo 8. Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat
Valenciana.
1. Se crea el Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat
Valenciana, como órgano científico técnico de consulta y asesoramiento del Consell en
materia de cambio climático y transición ecológica, adscrito a la conselleria competente

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43