I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 25164
Principios rectores.
Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios
reconocidos en el derecho nacional, comunitario e internacional de aplicación en materia
de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención marco de las Naciones
Unidas sobre el cambio climático, de 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado
el 12 de diciembre de 2015, la Resolución aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 sobre objetivos de desarrollo sostenible y
la normativa europea, así como en los siguientes principios:
a) Desarrollo sostenible, con especial observancia de un desarrollo territorial y
urbanístico sostenible en los términos establecidos en su legislación específica.
b) Descarbonización de la economía valenciana, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico neutro en emisiones de gases de efecto
invernadero, mejora de su competitividad y fomento de la economía circular.
c) Precaución, protección del medio ambiente, «quien contamina paga» y
responsabilidad medioambiental.
d) Transición justa.
e) No regresión.
f) Coordinación y cooperación administrativa.
g) Colaboración público-privada y responsabilidad compartida de las
administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general.
h) Administración ejemplar e innovadora.
i) Concienciación y formación de la ciudadanía.
j) Participación pública, transparencia e información ciudadana.
k) Equidad entre géneros y perspectiva juvenil.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido
que se establece en el anexo I.
TÍTULO I
Gobernanza climática y para la transición ecológica
Artículo 5.
Comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático.
El Consell ha de establecer una comisión con representantes de diferentes órganos
de la administración del Consell, para coordinar las políticas de cambio climático, la
planificación y el seguimiento de su realización.
Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente.
1. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, creado por el
Decreto 5/2016, de 22 marzo, del Consell, es el órgano asesor y vía de participación de
instituciones y entidades públicas y privadas en materia de medio ambiente en la
Comunitat Valenciana, con las funciones y procedimiento que se establecen en su
normativa reguladora. Su composición será paritaria en mujeres y hombres.
2. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat
Valenciana podrá crear, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente,
comisiones especializadas en materia de cambio climático y transición ecológica,
promoviendo en ellas la participación, información y consulta a las organizaciones y
entidades más representativas del tejido científico, social, económico y ambiental de la
Comunitat Valenciana sobre las políticas climáticas.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 25164
Principios rectores.
Las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo se regirán por los principios
reconocidos en el derecho nacional, comunitario e internacional de aplicación en materia
de energía y clima y, muy especialmente, en la Convención marco de las Naciones
Unidas sobre el cambio climático, de 9 de mayo de 1992, el Acuerdo de París, adoptado
el 12 de diciembre de 2015, la Resolución aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 sobre objetivos de desarrollo sostenible y
la normativa europea, así como en los siguientes principios:
a) Desarrollo sostenible, con especial observancia de un desarrollo territorial y
urbanístico sostenible en los términos establecidos en su legislación específica.
b) Descarbonización de la economía valenciana, entendiendo por tal la
consecución de un modelo socioeconómico neutro en emisiones de gases de efecto
invernadero, mejora de su competitividad y fomento de la economía circular.
c) Precaución, protección del medio ambiente, «quien contamina paga» y
responsabilidad medioambiental.
d) Transición justa.
e) No regresión.
f) Coordinación y cooperación administrativa.
g) Colaboración público-privada y responsabilidad compartida de las
administraciones públicas, de las empresas y de la sociedad en general.
h) Administración ejemplar e innovadora.
i) Concienciación y formación de la ciudadanía.
j) Participación pública, transparencia e información ciudadana.
k) Equidad entre géneros y perspectiva juvenil.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente ley, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido
que se establece en el anexo I.
TÍTULO I
Gobernanza climática y para la transición ecológica
Artículo 5.
Comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático.
El Consell ha de establecer una comisión con representantes de diferentes órganos
de la administración del Consell, para coordinar las políticas de cambio climático, la
planificación y el seguimiento de su realización.
Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente.
1. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, creado por el
Decreto 5/2016, de 22 marzo, del Consell, es el órgano asesor y vía de participación de
instituciones y entidades públicas y privadas en materia de medio ambiente en la
Comunitat Valenciana, con las funciones y procedimiento que se establecen en su
normativa reguladora. Su composición será paritaria en mujeres y hombres.
2. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat
Valenciana podrá crear, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente,
comisiones especializadas en materia de cambio climático y transición ecológica,
promoviendo en ellas la participación, información y consulta a las organizaciones y
entidades más representativas del tejido científico, social, económico y ambiental de la
Comunitat Valenciana sobre las políticas climáticas.
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.