I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25163

integrado de energía y cambio climático derivado de esta y de las acciones concretas
que tengan que ejecutarse en ámbitos sectoriales específicos.
e) Establecer mecanismos que provean información objetiva y evaluable sobre
todos los aspectos relacionados con el cambio climático, su evaluación temporal y sus
impactos.
f) Fijar los instrumentos de seguimiento de las emisiones de gases de efecto
invernadero en la Comunitat Valenciana y para los diversos sectores, productos y
servicios, durante todo su ciclo de vida.
g) Establecer presupuestos de carbono globales y desagregados a nivel sectorial
tomando como base su potencial de reducción.
h) Incorporar el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas y en
las actuaciones del conjunto de la sociedad.
i) Fomentar la concienciación social, la educación, la investigación, el desarrollo
tecnológico y la innovación, que permitan reducir emisiones de gases de efecto
invernadero en todos los sectores y mejorar la resiliencia del territorio al cambio
climático.
j) Promover la participación ciudadana y la información pública de la sociedad
valenciana en la elaboración y evaluación de las políticas contenidas en la presente ley.
k) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria
por unidad de producción conforme a la normativa de la Unión Europea.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de la presente ley se aplican a cualquier actividad pública y
privada regulada por la legislación autonómica vigente que en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana:
a) Sea responsable de la emisión de gases de efecto invernadero, esté o no
regulada por la normativa sobre régimen de comercio de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero.
b) Capture y retenga carbono.
c) Sea susceptible mejorar o empeorar la resiliencia del territorio a efectos del
cambio climático.
d) Sea susceptible de incidir o de verse afectada por riesgos climáticos.
2. Son destinatarios de esta ley, y en consecuencia tienen que cumplir con lo
establecido en sus disposiciones, las administraciones públicas valencianas y las
personas físicas y jurídicas de naturaleza privada. A efectos de esta ley, se entenderá
por administraciones públicas valencianas:
a) La administración de la Generalitat Valenciana, incluyendo su sector público tal
como se define en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público
instrumental y subvenciones.
b) En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales siguientes:
municipios, provincias, entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o
reconocidas por la Generalitat, comarcas u otras entidades que agrupan varios
municipios que puedan ser creadas por la Generalitat, áreas metropolitanas,
mancomunidades de municipios, organismos públicos locales —como son los
organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, vinculados o
dependientes de cualquiera de las entidades locales citadas anteriormente—, así como
los consorcios de los que forman parte exclusivamente estas entidades.
c) Las universidades públicas valencianas, incluyendo sus entidades vinculadas o
dependientes.

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43