I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43

Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25162

circular como instrumento fundamental de planificación en esta materia, alineada con los
principios y objetivos establecidos por la Unión Europea y que incluya planes de acción.
El título VII contiene las prescripciones relativas a la disciplina en materia de cambio
climático y regula la inspección y el régimen sancionador. El régimen sancionador se
plantea, en general, como un instrumento a activar solo cuando hayan fracasado los
intentos de reorientar las conductas irregulares y siempre que estas no estén ya
previstas en otros sectores del ordenamiento jurídico.
Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales de la ley
incorporan previsiones y mandatos específicos para garantizar el desarrollo de los
elementos básicos previstos en la norma que requieren aprobación de normas
reglamentarias, y establecen el calendario de desarrollo básico de la ley o prevén
circunstancias específicas que comporta la aprobación de la nueva ley en relación con
otros aspectos del ordenamiento jurídico que afecten a la materia de servicios sociales.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la
Generalitat para 2020. Se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público.
Esta ley es un instrumento adecuado para garantizar la consecución de la finalidad
pretendida, dado que los principios, las líneas de actuación y las medidas que prevé dan
respuesta a los graves riesgos que amenazan a la Comunitat Valenciana, resultan
imprescindibles para conseguir las finalidades indicadas y son proporcionados a la
situación de peligro y a los efectos derivados del cambio climático.
Con la presente ley, coherente con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se cumplen las
previsiones del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2021, oído el
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la ley.

a) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la
capacidad de los sumideros de dióxido de carbono (CO2), todo ello teniendo en cuenta
los objetivos que sobre este tema marcan la Unión Europea y el Gobierno de España.
b) Avanzar en la adaptación al cambio climático y reducir la vulnerabilidad de la
sociedad valenciana ante los impactos adversos del cambio climático, desde la gestión
del riesgo, e incorporando el análisis de la resiliencia a los efectos adversos en la
planificación del territorio, los sectores y actividades, las infraestructuras y las
edificaciones.
c) Impulsar la transición energética justa hacia un futuro modelo social, económico
y ambiental en el que el consumo de combustibles fósiles tienda a ser nulo, basada en la
reducción progresiva de su intensidad energética y en la promoción de un sistema
energético descentralizado, democrático y sostenible cuya energía provenga de fuentes
de energía renovables y preferentemente de proximidad.
d) Definir un marco de gobernanza climática multinivel dirigido a garantizar la
eficacia de la Estrategia valenciana de cambio climático y energía, del Plan valenciano

cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo en conformidad con la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y la normativa
de desarrollo, para la adopción de medidas dirigidas a la mitigación y a la adaptación al
cambio climático que garanticen una transición ordenada hacia un modelo social,
económico y ambiental resiliente y neutro en carbono. A tales efectos son finalidades
específicas de esta ley: