I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25161
capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la
adaptación a este, la reducción de sus efectos y la alerta temprana». La acción ejemplar
de la administración adquiere relevancia a través de la compra y contratación pública en
materia de energía, movilidad, obras públicas y edificación, organización de
acontecimientos y actos públicos, con el fin de reducir su impacto y contribuir a los
objetivos de la presente ley.
En el título VI establece una serie de instrumentos para impulsar la reducción
efectiva de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio
climático. Se estructura en tres capítulos. El capítulo I establece que la Generalitat y sus
entidades vinculadas y dependientes destinen parte de su presupuesto anual a
actuaciones con impacto positivo en materia de cambio climático, tanto para la mitigación
como para la adaptación. El capítulo II se dedica a la coordinación de las
administraciones con el objetivo de la fiscalidad para una transición energética.
En la sección 1.ª de este capítulo, se crean tres impuestos sobre las emisiones de
dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica, sobre las emisiones de
gases de efecto invernadero generadas por las actividades económicas, y por el
volumen de vehículos que acceden a determinados establecimientos comerciales
implantados en grandes superficies. El objetivo es que las externalidades
medioambientales negativas asociadas a estas emisiones, con un coste que estas
actividades no asumen, sean finalmente internalizadas, en coherencia con el principio
normativo de asumir la responsabilidad por contaminar, regulado en la
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de
daños medioambientales.
En la sección 2.ª se regula el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono
(CO2) de los vehículos de tracción mecánica, que tiene por objeto gravar las emisiones
de CO2 que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones
de gases de efecto invernadero. Estos tributos tienen carácter finalista y se destinan a
nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
En la sección 3.ª se hace lo propio con el impuesto sobre la emisión de gases de
efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos, con el fin de
reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño
medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.
Y, finalmente, en la sección 4.ª se regula el impuesto sobre los grandes
establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, por su efecto de
desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una externalidad negativa en el
medio ambiente, con un coste que estos establecimientos no asumen.
El capítulo III establece otra serie de instrumentos, cuyo desarrollo es necesario para
el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Se crea el Fondo para la Transición
Ecológica, fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, que tiene como objetivo
convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático. También se establecen beneficios
administrativos para las entidades inscritas en el Registro Valenciano de Iniciativas de
Cambio Climático.
Así mismo, se destaca la importancia de que las administraciones públicas
valencianas promuevan e impulsen técnicas y tecnologías cuya introducción en los
procesos productivos de las actividades económicas permitan la reducción cuantificable
de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o
proceso. Se crea, por otro lado, la calificación de municipio de baja emisión de carbono y
resiliente como reconocimiento que será otorgado por la conselleria competente en
materia de cambio climático, en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha a
nivel municipal en materia de cambio climático.
Finalmente, se regulan aspectos relativos a la economía circular. Las acciones en
esta materia tienen un impacto demostrado sobre la reducción de gases de efecto
invernadero; por ello, se plantea la necesidad de contar con una normativa de economía
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25161
capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la
adaptación a este, la reducción de sus efectos y la alerta temprana». La acción ejemplar
de la administración adquiere relevancia a través de la compra y contratación pública en
materia de energía, movilidad, obras públicas y edificación, organización de
acontecimientos y actos públicos, con el fin de reducir su impacto y contribuir a los
objetivos de la presente ley.
En el título VI establece una serie de instrumentos para impulsar la reducción
efectiva de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio
climático. Se estructura en tres capítulos. El capítulo I establece que la Generalitat y sus
entidades vinculadas y dependientes destinen parte de su presupuesto anual a
actuaciones con impacto positivo en materia de cambio climático, tanto para la mitigación
como para la adaptación. El capítulo II se dedica a la coordinación de las
administraciones con el objetivo de la fiscalidad para una transición energética.
En la sección 1.ª de este capítulo, se crean tres impuestos sobre las emisiones de
dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica, sobre las emisiones de
gases de efecto invernadero generadas por las actividades económicas, y por el
volumen de vehículos que acceden a determinados establecimientos comerciales
implantados en grandes superficies. El objetivo es que las externalidades
medioambientales negativas asociadas a estas emisiones, con un coste que estas
actividades no asumen, sean finalmente internalizadas, en coherencia con el principio
normativo de asumir la responsabilidad por contaminar, regulado en la
Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de
daños medioambientales.
En la sección 2.ª se regula el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono
(CO2) de los vehículos de tracción mecánica, que tiene por objeto gravar las emisiones
de CO2 que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones
de gases de efecto invernadero. Estos tributos tienen carácter finalista y se destinan a
nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
En la sección 3.ª se hace lo propio con el impuesto sobre la emisión de gases de
efecto invernadero a la atmósfera generados en los procesos productivos, con el fin de
reducir su emisión incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño
medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.
Y, finalmente, en la sección 4.ª se regula el impuesto sobre los grandes
establecimientos comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos, por su efecto de
desplazamiento masivo de vehículos y, en consecuencia, una externalidad negativa en el
medio ambiente, con un coste que estos establecimientos no asumen.
El capítulo III establece otra serie de instrumentos, cuyo desarrollo es necesario para
el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Se crea el Fondo para la Transición
Ecológica, fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, que tiene como objetivo
convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de
mitigación y adaptación al cambio climático. También se establecen beneficios
administrativos para las entidades inscritas en el Registro Valenciano de Iniciativas de
Cambio Climático.
Así mismo, se destaca la importancia de que las administraciones públicas
valencianas promuevan e impulsen técnicas y tecnologías cuya introducción en los
procesos productivos de las actividades económicas permitan la reducción cuantificable
de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o
proceso. Se crea, por otro lado, la calificación de municipio de baja emisión de carbono y
resiliente como reconocimiento que será otorgado por la conselleria competente en
materia de cambio climático, en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha a
nivel municipal en materia de cambio climático.
Finalmente, se regulan aspectos relativos a la economía circular. Las acciones en
esta materia tienen un impacto demostrado sobre la reducción de gases de efecto
invernadero; por ello, se plantea la necesidad de contar con una normativa de economía
cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43