I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25160

unificar bases de datos y establece una vía de transmisión de información directa para
que el Estado pueda computar adecuadamente las reducciones de emisiones
alcanzadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Así mismo, la regulación de las energías renovables y la eficiencia energética se
lleva a cabo, de acuerdo con el marco estatutario, con el fin de fomentar la sustitución de
las fuentes de energía fósil por otras de carácter autóctono, inagotables y respetuosas
con el medio ambiente, así como el uso racional de la energía para reducir las emisiones
de efecto invernadero. En este sentido, la electrificación de la economía puede jugar un
papel fundamental con vistas a incorporar energía renovable en ámbitos donde hasta
ahora era prácticamente inexistente, como pueden ser el transporte o los usos térmicos.
En materia de eficiencia energética, la presente ley dedica especial atención a las
medidas específicas para las edificaciones, las infraestructuras públicas y las
instalaciones y aparatos.
En cuanto a las edificaciones, se da especial importancia a la rehabilitación
energética de las edificaciones existentes, dado que se prevé que conformen la mayoría
del parque edificado de las próximas décadas. La rehabilitación permite también mejorar
el confort térmico y acústico de las edificaciones y combatir problemáticas como la
pobreza energética, que se derivan no solo de la falta de recursos sino también de
edificios que requieren grandes consumos para mantenerse en condiciones óptimas de
confort.
Por ello, es esencial dotar de valor los certificados de eficiencia energética para
aportar información clara a los propietarios de los edificios en cuanto a las posibilidades
de mejora energética y al gasto energético previsto.
En el bloque de las energías renovables, se ordena la ubicación de las instalaciones
y la tramitación de proyectos de energía renovable, y se incluyen disposiciones
específicas para facilitar su implantación en el territorio, la incorporación de renovables
en edificios y aparcamientos públicos o privados, y la apertura a la participación local en
los proyectos de instalaciones de energía renovable. Se hace un énfasis especial en el
autoconsumo, mediante el que los consumidores pueden producir su energía y verter los
excedentes a la red para su aprovechamiento por parte de los otros usuarios. Esta
modalidad jugará un papel fundamental en el desarrollo de renovables, entre otros, por
su potencial de aprovechamiento de espacios urbanizados para la generación de
energía, las menores pérdidas por transporte y distribución, así como la contribución a la
democratización de la energía, que permite a los usuarios convertirse en una parte más
activa del sistema energético, entender mejor sus necesidades energéticas y conseguir
importantes ahorros.
La ley también se ocupa de la gestión de la demanda y de la reducción del uso de
combustibles fósiles, entre los que prioriza el gas natural por sus menores emisiones.
Respecto a las políticas de movilidad y transporte, se incluyen aspectos relativos a la
promoción de la movilidad sostenible y, especialmente, de la movilidad eléctrica o libre
de emisiones.
El título IV tiene por objeto la adaptación al cambio climático y la transición justa. El
Programa de adaptación al cambio climático establecido en el artículo 12 y que, junto
con el Programa de mitigación y el Programa de comunicación y participación,
conforman el PVIECC, será el instrumento de planificación básico, y se tendrán que
considerar los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión
hidrológica, de la costa y de las infraestructuras críticas, así como en la agricultura, la
biodiversidad y sus hábitats. En cuanto a la transición justa, la ley recoge la necesidad
de elaborar una estrategia de transición justa.
El título V tiene la finalidad de concienciar y educar a la sociedad en el cambio
climático, así como de establecer las medidas para que la actuación de las
administraciones públicas sea coherente y que dé ejemplo. Este título da respuesta a la
Agenda 2030 (ONU, 2015), que, en una de las metas del objetivo de desarrollo
sostenible número 13 («Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y
sus efectos»), indica que se tiene que «Mejorar la educación, la sensibilización y la

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43