I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25159

En cuanto a la eficiencia energética, en junio de 2018 el Parlamento Europeo y el
Consejo acordaron un objetivo del 32,5% para 2030. En ese mismo acuerdo, los
objetivos de penetración de energías renovables para el año 2030 se sitúan en un 32%
de renovables.
Por su parte, la ley española de cambio climático y transición energética persigue
reducir en 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la
economía española en, por lo menos, un 23% respecto del año 1990, así como
conseguir una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía
final de, por lo menos, un 42% ese mismo año, con, por lo menos, un 74% de generación
de energía eléctrica a partir de energías de origen renovable, y la eficiencia energética
que alcance una disminución del consumo de energía primaria en, por lo menos,
un 39,5%, respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
El capítulo II está dedicado a los planes de acción de clima y energía municipales,
que tienen que constituirse en instrumentos de planificación complementarios al
PVIECC, todo ello en el ámbito de las competencias propias de los municipios. También
introduce la obligatoriedad de disponer de instrumentos de planificación de las
instalaciones de generación renovable con el objetivo de fomentar un modelo energético
distribuido y sostenible que, en base a la normativa en materia de ordenación del
territorio y protección del paisaje, ordene la ubicación territorial de estas energías
estableciendo zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de las
instalaciones de energía solar fotovoltaica y eólica.
El capítulo III establece los instrumentos de referencia que servirán de base de
conocimiento de datos e información para la planificación, como los escenarios
climáticos de la Comunitat Valenciana y el inventario valenciano de emisiones de gases
de efecto invernadero.
Finalmente, el capítulo IV de este título introduce la perspectiva climática en la
elaboración de los presupuestos generales de la Generalitat, de leyes y reglamentos, y
de determinados instrumentos de planificación. También se traslada esta perspectiva a
los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
El título III está dedicado a la integración del cambio climático en las políticas
sectoriales y territoriales, estableciendo que la transición hacia una economía neutra en
carbono tendrá que ser tenida en cuenta en el diseño y en la aplicación de todas las
políticas públicas, estando obligadas a adoptar medidas de reducción de emisiones. Este
título se estructura en siete capítulos que recogen medidas relativas a la reducción de
emisiones, la eficiencia energética, las energías renovables, la gestión de la demanda,
los combustibles, la movilidad y el transporte, y otras políticas sectoriales de mitigación
como la agricultura, el urbanismo y la gestión de los residuos.
Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero, se pueden separar en dos
bloques, uno integrado por las emisiones de gases de las actividades industriales
sometidos al régimen europeo del comercio de derechos de emisión, regulado por la ley
estatal 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, y otro formato por el resto de las emisiones,
que provienen de los sectores difusos, que son, básicamente, el transporte; el sector
residencial, comercial e institucional; el sector agrario; la gestión de los residuos; los
gases fluorados, y las actividades industriales no incluidas en el régimen del comercio de
derechos de emisiones. La regulación que se contiene en esta ley establece medidas
orientadas a la reducción de emisiones, y diferencia las emisiones procedentes de los
sectores difusos de las que vienen ya reguladas por la normativa estatal básica.
Se crea el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático a fin de movilizar a
los agentes privados en la asunción de compromisos voluntarios en la reducción de
emisiones, adaptación al cambio climático, de absorción y de compensación. El registro
establece determinadas obligaciones para las organizaciones, entidades y empresas que
desarrollen total o parcialmente una actividad económica en la Comunitat Valenciana,
consistentes en calcular, registrar y reducir las emisiones de carbono. Se establece que
este registro sea compatible con el correspondiente registro estatal, lo que permite

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43