III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-4368)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25095
tutela efectiva, que asignará las actividades formativas que deban realizar los
estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere
preciso y evaluando su aprovechamiento.
El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida,
deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios
Propios de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el
artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los siguientes requisitos:
1.
En el caso de estudiante de Grado:
− Estar matriculado/a en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos
(estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el
curso académico, o menos, si entre éstos créditos se encuentran los
correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo fin de grado, o
proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.
− Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado
y por el que solicita la práctica, excepto aquellas prácticas que estén reguladas por
un reglamento propio del Centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por
éste.
2. En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al
menos 30 créditos o menos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.
3. En el caso de estudiantes de otros Títulos de la Universidad de Córdoba,
el alumnado podrá realizar las prácticas en el Organismo Autónomo Parques
Nacionales siempre y cuando se encuentre matriculado de la totalidad de los
créditos que se estipule en la propuesta de los mismos, no pudiendo disfrutar de
prácticas remuneradas.
La selección del alumnado participante en prácticas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, se realizará de acuerdo
con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad y garantizando, en
todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e
igualdad de oportunidades. La Universidad comunicará a la persona seleccionada
la concesión de las prácticas para que firme el documento de aceptación.»
Tres.
Se modifica la cláusula quinta, quedando redactada como sigue:
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha
condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran
sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la
finalización de dicho curso académico.
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en
el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Además, los estudiantes deberán cumplir con el horario pactado con el OAPN
para la realización de las prácticas y con las normas de disciplina interna del
organismo.
También se comprometen a desarrollar eficazmente las actividades en que
consistan las prácticas, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta.
cve: BOE-A-2023-4368
Verificable en https://www.boe.es
«Quinta.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25095
tutela efectiva, que asignará las actividades formativas que deban realizar los
estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere
preciso y evaluando su aprovechamiento.
El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida,
deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios
Propios de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el
artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los siguientes requisitos:
1.
En el caso de estudiante de Grado:
− Estar matriculado/a en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos
(estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el
curso académico, o menos, si entre éstos créditos se encuentran los
correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo fin de grado, o
proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.
− Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado
y por el que solicita la práctica, excepto aquellas prácticas que estén reguladas por
un reglamento propio del Centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por
éste.
2. En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al
menos 30 créditos o menos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.
3. En el caso de estudiantes de otros Títulos de la Universidad de Córdoba,
el alumnado podrá realizar las prácticas en el Organismo Autónomo Parques
Nacionales siempre y cuando se encuentre matriculado de la totalidad de los
créditos que se estipule en la propuesta de los mismos, no pudiendo disfrutar de
prácticas remuneradas.
La selección del alumnado participante en prácticas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, se realizará de acuerdo
con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad y garantizando, en
todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e
igualdad de oportunidades. La Universidad comunicará a la persona seleccionada
la concesión de las prácticas para que firme el documento de aceptación.»
Tres.
Se modifica la cláusula quinta, quedando redactada como sigue:
El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha
condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran
sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la
finalización de dicho curso académico.
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en
el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Además, los estudiantes deberán cumplir con el horario pactado con el OAPN
para la realización de las prácticas y con las normas de disciplina interna del
organismo.
También se comprometen a desarrollar eficazmente las actividades en que
consistan las prácticas, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada ésta.
cve: BOE-A-2023-4368
Verificable en https://www.boe.es
«Quinta.