III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-4368)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25096
Deberán seguir las orientaciones del tutor o cotutor del OAPN, y entregarán la
memoria final y el cuestionario de prácticas tras finalizarlas a su tutor académico
en el plazo que se determine.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la
normativa de prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente al OAPN.
En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización
de las prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con
la situación de discapacidad.»
Cuatro.
Se modifica la cláusula decimosexta, quedando redactada como sigue:
«Decimosexta.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de
asignación presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la
cláusula anterior.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación
del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de
resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones
en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la
extinción, por el plazo máximo de un mes.»
Cinco.
Se incluye una nueva cláusula al convenio con la siguiente redacción:
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las
previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este
convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que
cve: BOE-A-2023-4368
Verificable en https://www.boe.es
«Decimoséptima.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25096
Deberán seguir las orientaciones del tutor o cotutor del OAPN, y entregarán la
memoria final y el cuestionario de prácticas tras finalizarlas a su tutor académico
en el plazo que se determine.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la
normativa de prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su
actividad académica, formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente al OAPN.
En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización
de las prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con
la situación de discapacidad.»
Cuatro.
Se modifica la cláusula decimosexta, quedando redactada como sigue:
«Decimosexta.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por resolución.
Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de
resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la
otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de
asignación presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la
cláusula anterior.
En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación
del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de
resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones
en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la
extinción, por el plazo máximo de un mes.»
Cinco.
Se incluye una nueva cláusula al convenio con la siguiente redacción:
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan
tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las
previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este
convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que
cve: BOE-A-2023-4368
Verificable en https://www.boe.es
«Decimoséptima.