III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-4371)
Resolución de 8 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de León, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25109
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Diputación de León.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) En cuanto a la integración mediante servicios web, generar con los datos de las
distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente
certificado de sello electrónico.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de servicios de gestión tributaria y recaudación
dados de alta inicialmente por la Diputación de León para utilizar el servicio web, así
como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo. En una primera
fase se intermediará la información a través del cliente ligero de la PID. En una fase
posterior, se integrarán sistemas de información de la Diputación de León mediante
servicios web. La Diputación garantizará que estos sistemas de información, o las
soluciones en las que estén basados, estén certificados de conformidad al Esquema
Nacional de Seguridad categoría media.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los servicios de gestión tributaria y recaudación de la
Diputación de León las irregularidades que se le comuniquen, e informando de las
medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Diputación de León:
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
cve: BOE-A-2023-4371
Verificable en https://www.boe.es
– El Jefe del Servicio de TIC.
– El Jefe del Servicio de Normativa y procedimientos.
– El Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25109
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Diputación de León.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) En cuanto a la integración mediante servicios web, generar con los datos de las
distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente
certificado de sello electrónico.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de servicios de gestión tributaria y recaudación
dados de alta inicialmente por la Diputación de León para utilizar el servicio web, así
como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo. En una primera
fase se intermediará la información a través del cliente ligero de la PID. En una fase
posterior, se integrarán sistemas de información de la Diputación de León mediante
servicios web. La Diputación garantizará que estos sistemas de información, o las
soluciones en las que estén basados, estén certificados de conformidad al Esquema
Nacional de Seguridad categoría media.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los servicios de gestión tributaria y recaudación de la
Diputación de León las irregularidades que se le comuniquen, e informando de las
medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Por parte de la Diputación de León:
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
cve: BOE-A-2023-4371
Verificable en https://www.boe.es
– El Jefe del Servicio de TIC.
– El Jefe del Servicio de Normativa y procedimientos.
– El Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación.