III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-4371)
Resolución de 8 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de León, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25108
5. En caso de integración mediante servicios web, la llamada al Servicio Web de
Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado de sello
electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V,
funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo
las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Diputación de León en el Servicio Web del INE a
través del cliente ligero de la PID y la integración de la solución de Gestión Tributaria de
la Diputación de León, certificada de conformidad al Esquema Nacional de Seguridad,
mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas («log») que
posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre
los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación
unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Diputación de León deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Diputación de León las irregularidades que observe en el acceso a
los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE
podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades
en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o
la Diputación de León adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Diputación de León en relación con el acceso
al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Diputación de León iniciará las
acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los servicios de gestión tributaria y recaudación de la Diputación de
León, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna o Política de Seguridad de la Información y,
complementariamente, haber regulado los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios.
2. El órgano responsable del control y seguridad de los accesos.
3. Personal facultado y condiciones de acceso.
4. Gestión de usuarios.
5. Control de usuarios y accesos efectuados a través del Servicio Web de Consulta
de la Base de Datos del Padrón Continuo gestionada por el INE (tanto los realizados a
través de cliente ligero de la PID como los realizados a través de la integración mediante
servicios web).
6. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
7. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
8. Registro de incidencias de seguridad de la información, y de medidas adoptadas.
9. Régimen de responsabilidades y sanciones.
cve: BOE-A-2023-4371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25108
5. En caso de integración mediante servicios web, la llamada al Servicio Web de
Consulta de Datos Padronales deberá verificarse a través de certificado de sello
electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el capítulo V,
funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo
las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Diputación de León en el Servicio Web del INE a
través del cliente ligero de la PID y la integración de la solución de Gestión Tributaria de
la Diputación de León, certificada de conformidad al Esquema Nacional de Seguridad,
mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas («log») que
posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorías sobre
los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre la identificación
unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Diputación de León deberá poder
ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Diputación de León las irregularidades que observe en el acceso a
los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. El INE
podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si advirtiera anomalías o irregularidades
en los accesos o en el régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o
la Diputación de León adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Diputación de León en relación con el acceso
al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Diputación de León iniciará las
acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los servicios de gestión tributaria y recaudación de la Diputación de
León, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna o Política de Seguridad de la Información y,
complementariamente, haber regulado los siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios.
2. El órgano responsable del control y seguridad de los accesos.
3. Personal facultado y condiciones de acceso.
4. Gestión de usuarios.
5. Control de usuarios y accesos efectuados a través del Servicio Web de Consulta
de la Base de Datos del Padrón Continuo gestionada por el INE (tanto los realizados a
través de cliente ligero de la PID como los realizados a través de la integración mediante
servicios web).
6. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
7. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
8. Registro de incidencias de seguridad de la información, y de medidas adoptadas.
9. Régimen de responsabilidades y sanciones.
cve: BOE-A-2023-4371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42