III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-4371)
Resolución de 8 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de León, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25107

de León, a través del Servicio Web (SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de
obtener el dato de domicilio a los efectos de llevar a cabo las funciones de su
competencia necesarias para la aplicación efectiva del sistema tributario local y de
aquellos recursos de otras entidades locales integradas en su territorio, cuyas facultades
de gestión, liquidación, inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en
virtud de lo establecido en el artículo 7 del TRLRHL.
Segunda.

Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la
Diputación de León, el Servicio Web de consulta de la Base de Datos del Padrón
(SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios autorizados del mismo, a través de la
Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por los servicios de gestión tributaria y recaudación de
la Diputación de León se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE
y la Diputación de León. El INE delega en la Diputación de León la gestión de usuarios.
La Diputación de León deberá comunicar al INE, a través de la PID, para su autorización,
el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, con el objeto
que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
La Diputación de León utilizará, en una primera fase, el cliente ligero de la Plataforma
de Intermediación de Datos (PID) y, en una segunda fase, integrará, mediante servicios
web, su solución de gestión tributaria certificada de conformidad al Esquema Nacional de
Seguridad, a través de la PID.
2. La Diputación de León sólo podrá acceder a la Base de Datos del Padrón
gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de
las funciones de su competencia necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria
de sus tributos y los de las entidades locales integradas en su territorio cuyas facultades
de gestión, liquidación, inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en
virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
La petición se materializará en la solicitud especificando el número de expediente
correspondiente al expediente de aplicación de los tributos o actuación de trascendencia
tributaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en el ejercicio de
competencias propias o delegadas a la Diputación de León.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679, los servicios de gestión tributaria y recaudación de la Diputación de León que
tuvieran conocimiento de los datos del padrón, solo podrán utilizar los mismos con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros
fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Diputación de León para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

cve: BOE-A-2023-4371
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del INE.