III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-4371)
Resolución de 8 de febrero de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de León, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del servicio web Secopa.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25110

Octava. Vigencia, modificación y suspensión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres
meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá
ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», si procede.
Novena. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el
apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, este será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses
cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la
cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley,
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la
finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con su ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente convenio vía
electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha
del último firmante, 7 de febrero de 2023.–El Presidente de la Diputación de León,
Eduardo Morán Pacios.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del
Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.

cve: BOE-A-2023-4371
Verificable en https://www.boe.es

Décima.