III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4366)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio de Defensa, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de observación de la tierra por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25071

financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco
años a partir del pago del saldo final. Este período será de tres años si la financiación no
supera los 60.000 euros.
– Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del
convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en
particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud
del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando
cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y,
especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del
Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:
a. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior, salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como
la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean
inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d. Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas
de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que
inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas
sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases
de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de
incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
e. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medio ambiente.
El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.
b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las
necesidades públicas definidas en el anexo I, y financiarla a través de fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo de 10.000.000 de
euros (excluido IVA).
Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones
recogidas en el anexo I de este convenio, medidas integradas en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la DGAM, en los
términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

cve: BOE-A-2023-4366
Verificable en https://www.boe.es

b)