III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4366)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio de Defensa, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de observación de la tierra por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25070

seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los
productos o prototipos obtenidos.
a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la
cláusula sexta del presente convenio.
a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un
prototipo, CDTI lo entregará a MINISDEF/DGAM a través de procedimiento de mutación
demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo a la DGAM
se formalizará por las partes mediante la firma de las correspondientes actas de entrega
y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La
afectación de la propiedad o uso del prototipo a la DGAM conllevará la aceptación,
recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas
de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez
finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente convenio.
A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en
virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo a la DGAM, en las instalaciones
que ésta designe.
a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia,
igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o
limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación
de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como la DGAM tomarán las
medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.
a.6) Cumplir con toda la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en particular en lo relativo a:
– Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la
adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
– Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una
de las inversiones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores de conformidad con el artículo 22, letra d) del Reglamento (UE)
2021/241.
– Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas
en el artículo 34 del del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de
la Orden HFP 1030/2021. En las medidas de información y comunicación del convenio,
ambas partes deberán incluir los siguientes logos:
● El emblema de la Unión.
● Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU».
● Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
● Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en la normativa comunitaria.
Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de
acceso al público.
– Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en
virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241.
– Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas

cve: BOE-A-2023-4366
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Núm. 42