III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4366)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio de Defensa, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de observación de la tierra por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 25069
Definiciones.
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
– Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a
productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo
experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en
productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de
los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): Niveles internacionalmente usados en el
sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es
la siguiente:
•
•
•
•
TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.
El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.
Tercera.
Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
a) El CDTI y el MINISDEF (a través de la DGAM) adquieren los siguientes
compromisos conjuntos:
a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
cve: BOE-A-2023-4366
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 25069
Definiciones.
A los efectos del presente convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
– Desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a
productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el
desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando
sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado
onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo
experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en
productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de
los mismos.
– Technology Readiness Level (TRL): Niveles internacionalmente usados en el
sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es
la siguiente:
•
•
•
•
TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.
TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.
TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.
TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.
El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al
desarrollo experimental.
Tercera.
Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.
a) El CDTI y el MINISDEF (a través de la DGAM) adquieren los siguientes
compromisos conjuntos:
a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los
servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I.
Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo
previsto en la cláusula cuarta del presente convenio.
a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para
llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente convenio, el
cve: BOE-A-2023-4366
Verificable en https://www.boe.es
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, ambas partes están
interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas
en las siguientes actuaciones: