III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-4366)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y el Ministerio de Defensa, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D, en el ámbito de observación de la tierra por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25068

financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento
(UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y en su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco
de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas
en el componente 17, Inversión C17.I9 en la que se enmarca y especialmente las
recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.
La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener
las siguientes características:
– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D:
investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a
TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del convenio.
– El objeto del contrato deberá corresponder a alguno de los siguientes CPVs* de
servicios de I+D:
● 73000000-2 (servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría
conexos); 73100000-3 (servicio de investigación y desarrollo experimental); 73110000-6
(servicios de investigación); 73111000-3 (servicios de laboratorio de investigación);
73112000-0 (servicios de investigación marina); 73120000-9 (servicios de desarrollo
experimental); 73300000-5 (diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo);
73420000-2 (estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica) y 73430000-5
(ensayo y evaluación).
● 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación
y desarrollo».
● 73400000-6 «Servicios de investigación y desarrollo de materiales de seguridad y
defensa».
● 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración
tecnológica».
– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos
o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si
bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será
objeto de la contratación.
– No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del MRR el Impuesto sobre el
Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento.
– El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2025,
como máximo.
– Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente.

cve: BOE-A-2023-4366
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42