III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2023-4353)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24979
Las Entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no
pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo
preceptiva la formalización de una operación de crédito para que se puedan atender
mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Tercera fase: Los Interventores de las Entidades Locales que formalicen los préstamos
antes citados deberán incorporar entre el 14 de abril y el 28 de abril de 2023 a las 23:59
horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de
pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 6 de febrero
de 2023, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la
OVEL, debiendo informar al Pleno de la Corporación Local.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las Entidades Locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su
defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como
modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta:
Inicio / Todas las gestiones / Otros servicios / Financiación Autonómica y Local /
Plataforma de pago a proveedores de Entidades Locales 2023 (apdos. 3 y 4 del art. 40
RDL 17/2014 y ACDGAE de 06-02-23).
Cuarta fase: Entre los días 3 y 12 de mayo de 2023 a las 23:59 horas, ambos
incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma
telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar
que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla.
En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo
otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la Entidad Local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la Entidad Local.
Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite el 16 de mayo de 2023.
Apartado 4. Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3
y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y en el ACDGAE
de 6 de febrero de 2023, será el utilizado habitualmente para la adhesión al
compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y
su contenido deberá atender a estos criterios:
a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la
amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el
marco de la presente norma;
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24979
Las Entidades locales que soliciten la adhesión al procedimiento voluntario no
pueden optar por la retención de la participación en los tributos del Estado, siendo
preceptiva la formalización de una operación de crédito para que se puedan atender
mediante dicho procedimiento sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Tercera fase: Los Interventores de las Entidades Locales que formalicen los préstamos
antes citados deberán incorporar entre el 14 de abril y el 28 de abril de 2023 a las 23:59
horas, ambos incluidos, en la plataforma telemática que se habilite por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de
pago que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el ACDGAE de 6 de febrero
de 2023, y que se reproducen en el apartado I.2 del extracto del mismo publicado en la
OVEL, debiendo informar al Pleno de la Corporación Local.
Los mecanismos de identificación considerados válidos para las Entidades Locales
son, por un lado, el certificado digital de representante de persona jurídica, o en su
defecto, un certificado personal o ClavePIN. En caso de emplear estos dos últimos como
modo de identificación, será necesario disponer de apoderamiento al trámite.
El acceso a la mencionada plataforma se realizará a través de la Sede Electrónica de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la siguiente ruta:
Inicio / Todas las gestiones / Otros servicios / Financiación Autonómica y Local /
Plataforma de pago a proveedores de Entidades Locales 2023 (apdos. 3 y 4 del art. 40
RDL 17/2014 y ACDGAE de 06-02-23).
Cuarta fase: Entre los días 3 y 12 de mayo de 2023 a las 23:59 horas, ambos
incluidos, los proveedores podrán consultar aquella relación en dicha plataforma
telemática, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar
que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla.
En el caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo
otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la Entidad Local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la Entidad Local.
Quinta fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite el 16 de mayo de 2023.
Apartado 4. Contenido de los planes de ajuste e instrucciones para su revisión.
El modelo de plan de ajuste que se apruebe para dar cumplimiento a los apartados 3
y 4 del artículo 40 de Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y en el ACDGAE
de 6 de febrero de 2023, será el utilizado habitualmente para la adhesión al
compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y
su contenido deberá atender a estos criterios:
a) Recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la
amortización de las operaciones de endeudamiento, incluida la que se formalice en el
marco de la presente norma;
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42