III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2023-4353)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 24980

b) Las previsiones de ingresos corrientes deberán ser consistentes con el promedio
de los ingresos efectivamente obtenidos por la entidad local en los tres últimos ejercicios;
c) Adecuar los gastos de funcionamiento del presupuesto general, recogidos en los
capítulos 1 y 2 del estado de gastos al promedio de ingresos corrientes;
d) Recoger una adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante
tasas o precios públicos;
e) Incluir la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales y
medidas de ingresos o gastos que se vayan a implementar, entre ellas las que puedan
referirse a modificaciones organizativas y a la reducción del sector público de la entidad local.
El plan de ajuste tendrá una vigencia análoga al del período de amortización de los
préstamos que se formalicen y deberá garantizar el futuro cumplimiento del plazo
máximo de pago a proveedores, según la normativa de morosidad, y del objetivo de
estabilidad presupuestaria, así como una mejora progresiva de las magnitudes del
ahorro neto y del remanente de tesorería, debiendo ser de signo positivo al menos en los
tres últimos años del período de vigencia de aquel plan.
En el caso de que las Entidades Locales presenten un endeudamiento superior
al 110 por ciento de sus ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediato anterior,
deberán reducirlo progresivamente.
A los efectos anteriores, se entenderá por ahorro neto la diferencia entre los
derechos liquidados por ingresos corrientes, incluidos en los capítulos 1 a 5 del
presupuesto, y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes, incluidos en los
capítulos 1 a 4 del presupuesto, minorada en la cuantía de las obligaciones reconocidas
por el capítulo 9 del estado de gastos. Asimismo, se determinará el volumen de
endeudamiento vivo en los términos recogidos en la disposición final trigésima primera
de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2013.
En cuanto al remanente de tesorería se considerará el que se puede destinar para
gastos generales, ajustado por el saldo de la cuenta 4131 «Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto», salvo que no exista esta subdivisión, en cuyo caso
se ajustará por la parte del saldo de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones
devengadas» que correspondería a la 4131, y el saldo de cuentas equivalentes.
Para su aceptación, el plan de ajuste deberá cumplir, al menos, los objetivos y límites
anteriores, en cuanto al período medio de pago a proveedores, al cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos
generales ajustado por los saldos de las cuentas antes citadas y al volumen de deuda.
Disposición final única.

Publicación.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», procediéndose igualmente a su publicación en la Oficina Virtual para
la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X