III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2023-4353)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24978
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Aquellas Entidades Locales que no presenten planes de ajuste, o que,
presentándolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalización del
préstamo citado, quedarán sujetas a la aplicación de retenciones de la participación en
tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.4.c) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden
consultar en el extracto antes citado del ACDGAE de 6 de febrero de 2023.
Apartado 3. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento
de pagos a proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de 6 de febrero de 2023, se
establece el siguiente calendario aplicable a las Entidades Locales que pueden acogerse
al procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Las Entidades Locales comprendidas en este ámbito subjetivo del
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar
su adhesión al mismo entre el 27 de febrero y el 10 de marzo de 2023, a las 23:59 horas,
ambos incluidos.
Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del Fondo de Financiación a
Entidades Locales a través de la plataforma «Autoriza».
Junto con la solicitud, la Entidad Local presentará en la misma aplicación telemática,
un plan de ajuste teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los artículos 45
y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta
el 27 de marzo de 2023.
Las Entidades Locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la Corporación Local de aprobación de la solicitud de
financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del
orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el
Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación. Se
precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.
Las Entidades locales que no presenten plan de ajuste o este no sea valorado
favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán
atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Segunda fase: Aquellas Entidades Locales cuyos planes de ajuste se valoren
favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán
formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el
Instituto de Crédito Oficial entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2023, ambos incluidos,
y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, que
se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado
anteriormente. El importe que no se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste
alguno para las Entidades Locales.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24978
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
Aquellas Entidades Locales que no presenten planes de ajuste, o que,
presentándolos, no se valoren favorablemente, o que no aprueben la formalización del
préstamo citado, quedarán sujetas a la aplicación de retenciones de la participación en
tributos del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.4.c) del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. Las condiciones financieras se pueden
consultar en el extracto antes citado del ACDGAE de 6 de febrero de 2023.
Apartado 3. Calendario aplicable en el caso de inclusión voluntaria en el procedimiento
de pagos a proveedores.
Con arreglo al procedimiento aprobado por ACDGAE de 6 de febrero de 2023, se
establece el siguiente calendario aplicable a las Entidades Locales que pueden acogerse
al procedimiento de pagos a proveedores:
Primera fase: Las Entidades Locales comprendidas en este ámbito subjetivo del
Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, podrán solicitar
su adhesión al mismo entre el 27 de febrero y el 10 de marzo de 2023, a las 23:59 horas,
ambos incluidos.
Dicha solicitud se presentará en la aplicación telemática del Fondo de Financiación a
Entidades Locales a través de la plataforma «Autoriza».
Junto con la solicitud, la Entidad Local presentará en la misma aplicación telemática,
un plan de ajuste teniendo en cuenta la condicionalidad recogida en los artículos 45
y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
La valoración de los planes de ajuste se realizará por esta Secretaría General hasta
el 27 de marzo de 2023.
Las Entidades Locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este apartado.
El acuerdo del Pleno de la Corporación Local de aprobación de la solicitud de
financiación y del plan de ajuste, o de su modificación, incluirá en punto separado del
orden del día de la misma sesión, la aprobación de la formalización del préstamo con el
Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación. Se
precisará mayoría simple para la aprobación de dichos acuerdos.
Las Entidades locales que no presenten plan de ajuste o este no sea valorado
favorablemente no podrán adherirse a este procedimiento voluntario y no podrán
atenderse mediante el mismo sus obligaciones pendientes de pago a proveedores.
Segunda fase: Aquellas Entidades Locales cuyos planes de ajuste se valoren
favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, podrán
formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas por el
Instituto de Crédito Oficial entre el 29 de marzo y el 12 de abril de 2023, ambos incluidos,
y con las condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, que
se reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado
anteriormente. El importe que no se disponga se amortizará anticipadamente, sin coste
alguno para las Entidades Locales.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 55 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 17 de la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42