III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2023-4353)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24977
facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el
caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo
otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 15 de abril de 2023.
Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el Fondo de
Financiación a Entidades Locales para poder financiar las obligaciones de pago
correspondientes al presente procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales
deberán aprobar los planes de ajuste, que serán informados por los interventores,
teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local.
Las Entidades Locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este Apartado.
El acuerdo del Pleno de la Corporación Local de aprobación del plan de ajuste o de
su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la
aprobación de la formalización del préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades
Locales, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la
aprobación de dichos acuerdos. Además, aprobarán en aquella misma sesión plenaria la
formalización de la operación de endeudamiento con el Fondo de Financiación a
Entidades Locales, indicando que lo harán en las condiciones financieras que acuerde la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Los interventores de las Entidades Locales remitirán a esta Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, por vía telemática y con firma electrónica, los citados
planes, entre el 17 de abril y el 25 de abril de 2023, a las 23:59 horas, y su valoración
deberá finalizarse el 10 de mayo de 2023 a través de la aplicación FFEELL, que se
habilitará al efecto.
Quinta fase: Aquellas Entidades Locales que presenten planes de ajuste, y que se
valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local,
podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas
por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite de 16 de mayo de 2023, y con las
condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, que se
reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado
anteriormente.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
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facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos en aquélla. En el
caso de los proveedores, se permitirá el uso de certificados o ClavePIN, pudiendo
otorgar apoderamiento a los trámites del procedimiento desde la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En ese mismo período, realizada dicha verificación, en la citada plataforma los
proveedores podrán manifestar la aceptación de este procedimiento, igualmente
mediante certificado electrónico o ClavePIN, que implicará la renuncia de los
proveedores a la percepción de intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos
accesorios.
En el caso de que, en la mencionada relación, figuren obligaciones pendientes de
pago con datos incompletos o con datos identificativos con los que los proveedores no
estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local
correspondiente, pudiendo el interventor, dentro de esta fase, realizar en la plataforma
las modificaciones de la información suministrada que procedan, con el fin de posibilitar
la aceptación por el proveedor del cobro mediante este procedimiento.
Los proveedores que no consten en la relación certificada no podrán incluirse en este
procedimiento de cobro, manteniendo sus derechos frente a la entidad local.
Tercera fase: Las órdenes de pago a los proveedores que hayan aceptado este
procedimiento de cobro deberán aprobarse con la fecha límite de 15 de abril de 2023.
Cuarta fase: Al objeto de formalizar la operación de endeudamiento con el Fondo de
Financiación a Entidades Locales para poder financiar las obligaciones de pago
correspondientes al presente procedimiento, los Plenos de las corporaciones locales
deberán aprobar los planes de ajuste, que serán informados por los interventores,
teniendo en cuenta la condicionalidad prevista en los artículos 45 y 46.2 del Real
Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
Los planes de ajuste están sujetos a valoración de esta Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local.
Las Entidades Locales que tengan un plan de ajuste en vigor deberán modificarlo y,
en su caso, los planes de reducción de deuda o de saneamiento aprobados con arreglo
a las disposiciones adicionales centésima octava y centésima novena de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedarán
sustituidos por el plan de ajuste al que se refiere este Apartado.
El acuerdo del Pleno de la Corporación Local de aprobación del plan de ajuste o de
su modificación, incluirá en punto separado del orden del día de la misma sesión, la
aprobación de la formalización del préstamo con el Fondo de Financiación a Entidades
Locales, compartimento Fondo de Ordenación. Se precisará mayoría simple para la
aprobación de dichos acuerdos. Además, aprobarán en aquella misma sesión plenaria la
formalización de la operación de endeudamiento con el Fondo de Financiación a
Entidades Locales, indicando que lo harán en las condiciones financieras que acuerde la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Los interventores de las Entidades Locales remitirán a esta Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, por vía telemática y con firma electrónica, los citados
planes, entre el 17 de abril y el 25 de abril de 2023, a las 23:59 horas, y su valoración
deberá finalizarse el 10 de mayo de 2023 a través de la aplicación FFEELL, que se
habilitará al efecto.
Quinta fase: Aquellas Entidades Locales que presenten planes de ajuste, y que se
valoren favorablemente por esta Secretaría General de Financiación Autonómica y Local,
podrán formalizar el préstamo correspondiente con las entidades bancarias designadas
por el Instituto de Crédito Oficial, con la fecha límite de 16 de mayo de 2023, y con las
condiciones financieras recogidas en el ACDGAE de 6 de febrero de 2023, que se
reproducen en el extracto del mismo publicado en la OVEL, y que se ha mencionado
anteriormente.
La información de dichas operaciones de préstamo deberá incorporarse en el plazo
máximo de un mes, a contar desde la fecha de su formalización, en la Central de
Información de Riesgos de las Entidades Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42