III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2023-4353)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24975
(en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, su inclusión en
alguno de los dos procedimientos de cancelación de deudas con proveedores y el
importe máximo a financiar a cada Entidad Local a partir de su respectiva deuda
pendiente, según los criterios recogidos en el ACDGAE.
Por otra parte, y conforme a aquel Acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a
los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos.
Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados 3 y 4 del
artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, es necesaria una
manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este procedimiento,
lo que implica la percepción del importe principal de la deuda y la renuncia a la percepción
de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que no se produzca aquella
manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos frente a la entidad local.
El mencionado Acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local para dictar, con fecha límite de 20 de
febrero de 2023, una resolución detallando el calendario de aplicación de ambos
procedimientos, y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes
de ajuste e instrucciones para su revisión.
Con este motivo, la presente resolución establece el calendario necesario para el
desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de
financiación de determinadas Entidades Locales para la cancelación de sus obligaciones
pendientes de pago a proveedores, así como el contenido de los planes de ajuste que
deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de
estos últimos por parte de esta Secretaría General.
Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a esta
Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y
medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento
de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado
para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de
ajuste acordados en este ámbito.
Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto 682/2021 citado, esta
Secretaría General es el Centro directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al
que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias
atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la
Administración Local.
A la vista de su contenido, la presente resolución no tiene carácter de disposición
normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones
incluidas en el citado ACDGAE de 6 de febrero de 2023, sino más propiamente un acto
administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, y cuyos
destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de
ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En
tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para
la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las Entidades Locales en
relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquellas con esta Secretaría
General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y
conocimiento.
En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente resolución:
Apartado 1.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario de actuaciones a
seguir en los dos procedimientos, obligatorio y voluntario, de cancelación de las
obligaciones pendientes de pago de determinadas Entidades Locales con proveedores,
en uso de la habilitación contenida en el ACDGAE, de 6 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24975
(en adelante, OVEL), del Ministerio de Hacienda y Función Pública, su inclusión en
alguno de los dos procedimientos de cancelación de deudas con proveedores y el
importe máximo a financiar a cada Entidad Local a partir de su respectiva deuda
pendiente, según los criterios recogidos en el ACDGAE.
Por otra parte, y conforme a aquel Acuerdo, las obligaciones pendientes de pago a
los proveedores han de reunir los mismos requisitos en ambos procedimientos.
Asimismo, cabe significar que, en cualquier caso, y con arreglo a los apartados 3 y 4 del
artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, es necesaria una
manifestación por parte de los proveedores de aceptación de cobro por este procedimiento,
lo que implica la percepción del importe principal de la deuda y la renuncia a la percepción
de intereses, costas y otros gastos accesorios. En caso de que no se produzca aquella
manifestación, los proveedores mantendrán sus derechos frente a la entidad local.
El mencionado Acuerdo contiene sendas habilitaciones en favor de esta Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local para dictar, con fecha límite de 20 de
febrero de 2023, una resolución detallando el calendario de aplicación de ambos
procedimientos, y, en su caso, los aspectos relacionados con el contenido de los planes
de ajuste e instrucciones para su revisión.
Con este motivo, la presente resolución establece el calendario necesario para el
desarrollo de las actuaciones que integran cada uno de los procedimientos de
financiación de determinadas Entidades Locales para la cancelación de sus obligaciones
pendientes de pago a proveedores, así como el contenido de los planes de ajuste que
deben suministrar, incluyendo los criterios que se deberán seguir en la valoración de
estos últimos por parte de esta Secretaría General.
Con arreglo a los artículos 3 y 4 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función
Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a esta
Secretaría General, entre otras funciones, la elaboración de propuestas de normas y
medidas sobre los mecanismos de financiación local y la instrumentación y seguimiento
de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado
para las comunidades autónomas y las entidades locales, así como de los planes de
ajuste acordados en este ámbito.
Asimismo, con arreglo al artículo 3.1 del Real Decreto 682/2021 citado, esta
Secretaría General es el Centro directivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al
que corresponde la dirección, el impulso y la coordinación de las competencias
atribuidas al Departamento en materia de relaciones con las entidades que integran la
Administración Local.
A la vista de su contenido, la presente resolución no tiene carácter de disposición
normativa que suponga desarrollo de las determinaciones legales y de las prescripciones
incluidas en el citado ACDGAE de 6 de febrero de 2023, sino más propiamente un acto
administrativo de efecto general, que trae causa de un mandato normativo, y cuyos
destinatarios son una pluralidad de entidades y personas, y cuya función es la de
ejecutarse en un momento concreto y agotar sus efectos una vez aplicado el mismo. En
tal sentido, y tratándose de un acto destinado a servir de herramienta fundamental para
la tramitación de los procedimientos que han de gestionar las Entidades Locales en
relación con sus respectivos proveedores, así como los de aquellas con esta Secretaría
General, procede dar la publicidad necesaria de su contenido para su máxima difusión y
conocimiento.
En su virtud, esta Secretaría General ha aprobado la presente resolución:
Apartado 1.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer el calendario de actuaciones a
seguir en los dos procedimientos, obligatorio y voluntario, de cancelación de las
obligaciones pendientes de pago de determinadas Entidades Locales con proveedores,
en uso de la habilitación contenida en el ACDGAE, de 6 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42