III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Financiación. Entes locales. (BOE-A-2023-4353)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
4353
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones
relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la
cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de
determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su
posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de
carácter económico, ha sido modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad. En virtud de dicha modificación, se contempla un nuevo
ámbito objetivo de aplicación del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de
Financiación a Entidades Locales, permitiendo, entre otros extremos, la cancelación de las
obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles de pago de determinadas
Entidades Locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble régimen:
En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014
habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante,
CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago
a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.
De acuerdo con esta previsión legal, se ha aprobado, el 6 de febrero de 2023, un
Acuerdo de aquella Comisión Delegada (en adelante, ACDGAE) por el que se establece
el procedimiento y la asignación para 2023 de los importes para atender las obligaciones
pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales con cargo al
compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y
se fijan las condiciones financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en
su caso, en las retenciones de la participación en tributos del Estado.
El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho
Acuerdo se encuentra disponible en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/
PagoProveedoresEELL/20230208-Acuerdo-CDGAE-Pago-ProveedoresFFEELL-2023-02-06-Extracto-para-OVEL.pdf
Las Entidades Locales relacionadas en los anexos I y II del citado Acuerdo podrán
consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante,
FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a
instancia de aquellas Entidades Locales cuyo periodo medio de pago a proveedores
global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas
de lucha contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real
Decreto-ley 17/2014).
– Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este
carácter, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
obligatoria adhesión para aquellas Entidades Locales que incumplan reiteradamente el
plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del mismo artículo citado).
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 24974
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
4353
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, por la que se establecen instrucciones
relativas al calendario de aplicación de los procedimientos para financiar la
cancelación de obligaciones pendientes de pago a proveedores de
determinadas Entidades Locales y al contenido de los planes de ajuste y su
posible revisión en el ámbito de dichos procedimientos.
El artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de
carácter económico, ha sido modificado por el artículo 108 del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad. En virtud de dicha modificación, se contempla un nuevo
ámbito objetivo de aplicación del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de
Financiación a Entidades Locales, permitiendo, entre otros extremos, la cancelación de las
obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles de pago de determinadas
Entidades Locales con sus proveedores, de acuerdo con un doble régimen:
En ambos casos, la nueva redacción del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014
habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante,
CDGAE) a definir los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago
a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable.
De acuerdo con esta previsión legal, se ha aprobado, el 6 de febrero de 2023, un
Acuerdo de aquella Comisión Delegada (en adelante, ACDGAE) por el que se establece
el procedimiento y la asignación para 2023 de los importes para atender las obligaciones
pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales con cargo al
compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales, y
se fijan las condiciones financieras aplicables en los préstamos que se formalicen, y, en
su caso, en las retenciones de la participación en tributos del Estado.
El extracto con el contenido esencial y las características principales de dicho
Acuerdo se encuentra disponible en el enlace:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/
PagoProveedoresEELL/20230208-Acuerdo-CDGAE-Pago-ProveedoresFFEELL-2023-02-06-Extracto-para-OVEL.pdf
Las Entidades Locales relacionadas en los anexos I y II del citado Acuerdo podrán
consultar en la aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales (en adelante,
FFEELL), en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales
cve: BOE-A-2023-4353
Verificable en https://www.boe.es
– Un régimen voluntario, que se materializa en un procedimiento que se inicia a
instancia de aquellas Entidades Locales cuyo periodo medio de pago a proveedores
global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas
de lucha contra la morosidad (apartado 3 del citado artículo 40 del Real
Decreto-ley 17/2014).
– Un régimen obligatorio, que se ejecuta mediante un procedimiento de este
carácter, que se inicia de oficio por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
obligatoria adhesión para aquellas Entidades Locales que incumplan reiteradamente el
plazo máximo de pago a proveedores fijado en la normativa de medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales (apartado 4 del mismo artículo citado).