III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4373)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Científico y Educativo entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25130

así como el periodo para su aportación por los/las beneficiarios/as se incluirán en las
mencionadas convocatorias y procesos de selección.
4.3 La Comisión Fulbright justificará al CSIC, al fin de cada periodo de
convocatoria, las cantidades devengadas a los becarios/as investigadores/as, y
procederá a la devolución de las cantidades no devengadas, o éstas minorarán la
cantidad aportada por el CSIC en la siguiente convocatoria, según decida el Comité
conjunto de Seguimiento que se establece en la cláusula 7.
Cláusula 5.

Recursos humanos.

El personal desplazado para la realización de las estancias que se regulan en este
convenio continuará de forma absoluta bajo la dirección y la dependencia orgánicas de la
Parte o institución con la cual tenga establecida su relación laboral, funcionarial,
estatutaria o profesional, por lo que no existirá en tal sentido relación alguna para con la
otra Parte, y en ningún caso podrá considerarse a ésta empleador sustituto y, por lo
tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que por dicha relación le
corresponda.
Cláusula 6.

Propiedad intelectual.

Las Partes velarán para que los participantes regulen debidamente la propiedad
intelectual de los resultados potenciales de sus investigaciones, en caso de que el objeto
de la acción de movilidad sea la participación en un proyecto de investigación. Cada
parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados en el marco y
desarrollo del presente convenio. Se entiende por «conocimientos previos», en
particular: la información, el conocimiento, los métodos, las herramientas, el software y/o
los derechos de propiedad industrial e intelectual aportados por cada una de las Partes,
anteriores a la firma del presente acuerdo.
Cláusula 7.

Comité conjunto de seguimiento.

7.1 Las Partes acuerdan establecer un comité conjunto de seguimiento para
supervisar el presente convenio.
Dicho Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

7.2 Las decisiones de este comité se adoptarán por consenso, velando por los
intereses de las dos Partes.
7.3 El comité podrá reunirse previa convocatoria formal y escrita, a instancia de
cualquiera de las Partes y podrá comunicarse y tomar las decisiones oportunas respecto
a la implementación y gestión del presente convenio, por vía electrónica. Dichas
decisiones se tomarán por consenso de todos los representantes designados por ambas
Partes, salvo que este convenio establezca otra cosa.
7.4 El comité podrá acordar la publicación de convocatorias o procesos de
selección, de conformidad con la cláusula 2.1, que cumplan con las condiciones
generales establecidas en este acuerdo. El comité podrá fijar, a través de estas
convocatorias y procesos, el número de acciones financiadas.
7.5 El comité nombrará a la comisión mixta y en su caso al tribunal evaluador
encargados de llevar a cabo la segunda fase de la evaluación, de conformidad con lo
dispuesto en las cláusulas 3.1.b) y 3.2.b) de este convenio.
Cláusula 8.

Duración, eficacia, prórroga y modificación.

8.1 La duración de este convenio será de cuatro (4) años, y se perfeccionará a
partir de la fecha de la última firma.

cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es

Dos representantes nombrados por la Comisión Fulbright.
Dos representantes nombrados por el CSIC.