III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4373)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Científico y Educativo entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25129
2.5 El coste total estimado de las obligaciones para el CSIC contenidas en este
convenio es de 965.222,64 euros. Esta cifra incluye los costes de personal previstos en
la cláusula 2.3.a). Dicho coste estimado se imputará a la aplicación
presupuestaria 28.301.463A. 484.
2.6 El coste total estimado de las obligaciones para Fulbright contenidas en este
convenio es de 672.000 euros.
Cláusula 3.
Evaluación de las solicitudes.
3.1 Para las acciones de movilidad destinadas al personal de investigación adscrito
al CSIC, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.1.a), se prevé el siguiente
proceso de evaluación, estructurado en dos fases:
a) Primera Fase. Evaluación científico-técnica: la Agencia Estatal de Investigación
llevará a cabo, en los términos establecidos en las convocatorias previstas en el la
cláusula 2.1.a), una evaluación científico-técnica de las personas candidatas. La
evaluación científico-técnica responderá a los criterios de mérito, capacidad, objetividad
e idoneidad.
b)
Segunda Fase. Entrevista personal: una comisión mixta designada por el
Comité de Seguimiento del presente convenio, con el mismo número de representantes
de cada una de las Partes, entrevistará personalmente a los candidatos/as que hayan
obtenido las mejores valoraciones en la primera fase, de conformidad con lo que
establezca cada convocatoria específica. Tras la valoración de las entrevistas realizadas,
los candidatos seleccionados por la comisión mixta deberán completar la solicitud
electrónica en inglés que permitirá trasladar sus candidaturas a EE. UU. para su estudio
y aprobación por parte del Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de
decisión del programa Fulbright.
En el caso de que la comisión mixta lo considere oportuno, la entrevista personal
podrá realizarse por medios virtuales.
c) Ratificación: La condición de becario/a Fulbright únicamente se adquirirá cuando
la Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del programa
Fulbright, ratifique a los candidatos presentados.
3.2 Para las acciones de movilidad destinadas a los investigadores/as adscritos a
instituciones estadounidenses, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.1.b), se
prevé el siguiente proceso de evaluación, estructurado en dos fases:
a) Primera fase: El programa Fulbright en Estados Unidos realizará una
preselección científico-técnica de los investigadores estadounidenses y propondrá una
relación de candidatos semifinalistas a la Comisión Fulbright en España.
b) Segunda Fase. El Comité de Seguimiento del presente convenio designará, en
su caso, un tribunal evaluador para realizar la selección final de entre los candidatos
semifinalistas de la primera fase.
c) Ratificación: La condición de becario/a Fulbright únicamente se adquirirá cuando
la Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del programa
Fulbright, ratifique a los candidatos presentados.
Gastos y gestión de desplazamientos.
4.1 Cada una de las Partes asumirá, asimismo, con carácter individual, los gastos
(de desplazamientos o de mutua comunicación entre las Partes) necesarios para la
realización de los objetivos y actividades de este convenio.
4.2 Las Partes establecerán, en las convocatorias y procesos de selección a los
que se refiere la cláusula 2.1 del presente convenio, la obligación por parte de los
beneficiarios/as de las acciones de movilidad seleccionados, de justificar las actividades
realizadas en forma de informes finales. Los detalles y modalidades de estos informes,
cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 4.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25129
2.5 El coste total estimado de las obligaciones para el CSIC contenidas en este
convenio es de 965.222,64 euros. Esta cifra incluye los costes de personal previstos en
la cláusula 2.3.a). Dicho coste estimado se imputará a la aplicación
presupuestaria 28.301.463A. 484.
2.6 El coste total estimado de las obligaciones para Fulbright contenidas en este
convenio es de 672.000 euros.
Cláusula 3.
Evaluación de las solicitudes.
3.1 Para las acciones de movilidad destinadas al personal de investigación adscrito
al CSIC, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.1.a), se prevé el siguiente
proceso de evaluación, estructurado en dos fases:
a) Primera Fase. Evaluación científico-técnica: la Agencia Estatal de Investigación
llevará a cabo, en los términos establecidos en las convocatorias previstas en el la
cláusula 2.1.a), una evaluación científico-técnica de las personas candidatas. La
evaluación científico-técnica responderá a los criterios de mérito, capacidad, objetividad
e idoneidad.
b)
Segunda Fase. Entrevista personal: una comisión mixta designada por el
Comité de Seguimiento del presente convenio, con el mismo número de representantes
de cada una de las Partes, entrevistará personalmente a los candidatos/as que hayan
obtenido las mejores valoraciones en la primera fase, de conformidad con lo que
establezca cada convocatoria específica. Tras la valoración de las entrevistas realizadas,
los candidatos seleccionados por la comisión mixta deberán completar la solicitud
electrónica en inglés que permitirá trasladar sus candidaturas a EE. UU. para su estudio
y aprobación por parte del Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de
decisión del programa Fulbright.
En el caso de que la comisión mixta lo considere oportuno, la entrevista personal
podrá realizarse por medios virtuales.
c) Ratificación: La condición de becario/a Fulbright únicamente se adquirirá cuando
la Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del programa
Fulbright, ratifique a los candidatos presentados.
3.2 Para las acciones de movilidad destinadas a los investigadores/as adscritos a
instituciones estadounidenses, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.1.b), se
prevé el siguiente proceso de evaluación, estructurado en dos fases:
a) Primera fase: El programa Fulbright en Estados Unidos realizará una
preselección científico-técnica de los investigadores estadounidenses y propondrá una
relación de candidatos semifinalistas a la Comisión Fulbright en España.
b) Segunda Fase. El Comité de Seguimiento del presente convenio designará, en
su caso, un tribunal evaluador para realizar la selección final de entre los candidatos
semifinalistas de la primera fase.
c) Ratificación: La condición de becario/a Fulbright únicamente se adquirirá cuando
la Fulbright Foreign Scholarship Board, máximo órgano de decisión del programa
Fulbright, ratifique a los candidatos presentados.
Gastos y gestión de desplazamientos.
4.1 Cada una de las Partes asumirá, asimismo, con carácter individual, los gastos
(de desplazamientos o de mutua comunicación entre las Partes) necesarios para la
realización de los objetivos y actividades de este convenio.
4.2 Las Partes establecerán, en las convocatorias y procesos de selección a los
que se refiere la cláusula 2.1 del presente convenio, la obligación por parte de los
beneficiarios/as de las acciones de movilidad seleccionados, de justificar las actividades
realizadas en forma de informes finales. Los detalles y modalidades de estos informes,
cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 4.