III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4373)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Científico y Educativo entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25128

b)
En el marco de las convocatorias conjuntas que publique el Comité de
Seguimiento, aportará a la Comisión Fulbright la cantidad de 2.352 euros, por cada
persona adscrita al CSIC que haya resultado beneficiaria de las acciones previstas en la
cláusula 2.1.a), por la gestión económica de las ayudas. Las precitadas cantidades se
aportarán cuando se produzca la ratificación por el FFSB de su condición de becarios
Fulbright, según se recoge en la cláusula 3.1.c).
c)
Acogerá en sus institutos de investigación y centros nacionales a los
investigadores/as adscritos a instituciones estadounidenses beneficiarios de las acciones
de movilidad, en los términos previstos en el proceso de selección descrito en la
cláusula 2.1.b).
d) Participará en la selección del personal de investigación adscrito al CSIC que
opta a disfrutar las becas Fulbright descritas en este convenio, de conformidad con la
cláusula 3.1 del mismo.
e)
Contratará a un/a profesional a tiempo completo, durante la vigencia del
convenio, a fin de que gestione las convocatorias conjuntas que puedan ser impulsadas
en el marco de este acuerdo.
2.4 La Comisión Fulbright llevará a cabo las siguientes acciones, en el marco del
presente convenio:
a)
Aportará, en el marco de los procesos de selección que se convoquen un
máximo de 16.800 euros por cada acción concedida, en concepto de financiación de las
becas Fulbright destinadas a los investigadores/as adscritos a universidades y centros
de investigación estadounidenses, en los términos de la cláusula 2.1.b). Las precitadas
cantidades se aportarán cuando se produzca la ratificación por el FFSB de su condición
de becarios Fulbright, según se recoge en la cláusula 3.1.c). Las categorías de costes
financiados por la Comisión Fulbright serán las siguientes: costes de desplazamiento,
alojamiento y manutención de los beneficiarios, así como los seguros preceptivos de los
beneficiarios (incluido el seguro de responsabilidad civil para los investigadores/as
adscritos a instituciones estadounidenses).
b) Participará en la selección del personal de investigación adscrito al CSIC y de
los investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación
estadounidenses que optan a la concesión de las becas Fulbright descritas en este
convenio, de conformidad con la cláusula 3 del mismo.
c) Proporcionará a los beneficiarios/as de las becas Fulbright previstas en este
convenio las siguientes facilidades:
(1) Documentación necesaria, coste y asesoramiento sobre la gestión del visado
para el/la beneficiario/a y los correspondientes para los familiares a su cargo que le
acompañen. En el caso de los beneficiarios/as que sean personal de investigación del
CSIC, viajarán con un visado de «Exchange Visitor (J-1)». Los familiares que acompañen
al becario podrán hacerlo con un ESTA si su estancia es inferior a noventa días. En caso
de estancias superiores a noventa días, deberán viajar con un visado J-2.
(2) Suscripción de una póliza de seguro de enfermedad y accidente para el/la
beneficiario/a, así como de un seguro de responsabilidad civil para los investigadores/as
adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses que realicen la
estancia en el CSIC.
(3) Gestión económico-administrativa de la beca, incluyendo los pagos a los
beneficiarios/as de las becas Fulbright.
(4) Participación en los seminarios y actividades culturales y científicas que se
organicen en EE. UU. en nombre de y por el Programa Fulbright.
(5) Servicios de apoyo, gestión y asesoría a través de la Comisión Fulbright desde
el momento de la concesión de la ayuda hasta la incorporación a EE. UU., y a través del
organismo colaborador en EE. UU. durante la estancia.
(6) Acceso a las redes de antiguos alumnos Fulbright.

cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42