III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4373)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Científico y Educativo entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Ayuda familiar (máx. 2 acompañantes-150 euros/mes).
1.200 euros.
Ayuda para viaje internacional.
1.300 euros.
Sec. III. Pág. 25127
Ayuda para viaje internacional (750 euros por acompañante). 1.500 euros.
Total.
16.800 euros.
La financiación será gestionada por la Comisión Fulbright, de acuerdo al presupuesto
de coste de un Fulbright Scholar 2024-2025.
b) la ejecución de un proceso de selección de periodicidad anual para que los
investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses
realicen estancias de investigación y/o formación en el CSIC. Las estancias tendrán una
duración mínima de tres meses y máxima de cuatro meses. Las personas beneficiarias
de los procesos de selección de becas Fulbright descritos en este apartado recibirán las
siguientes cantidades, en concepto de financiación, en función de sus circunstancias:
Tipo de beca.
Senior lecturer/Researcher.
Duración.
4 meses.
Manutención y alojamiento (3.200 euros/mes).
12.800 euros.
Ayuda familiar (máx. 2 acompañantes-150 euros/mes).
1.200 euros.
Ayuda para viaje internacional.
1.300 euros.
Ayuda para viaje internacional (750 euros por acompañante). 1.500 euros.
Total.
16.800 euros.
a) Aportará a la Comisión Fulbright, en el marco de las convocatorias conjuntas
que publique el Comité de Seguimiento, un máximo de 16.800 euros por cada acción
concedida, en concepto de financiación de las becas Fulbright destinadas al personal de
investigación del CSIC, en los términos de la cláusula 2.1.a). Las precitadas cantidades
se aportarán en el momento posterior a la publicación de la resolución que contenga el
listado de personas beneficiarias de las acciones previstas en la cláusula 2.1.a). El
momento del pago de las antedichas cantidades se producirá en la anualidad de
ejecución de las acciones. Las categorías de costes financiados por el CSIC serán las
siguientes: costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los beneficiarios.
Los costes de personal del CSIC estimados para la gestión de las convocatorias
establecidas en el marco de este convenio serán de 199.142,64 euros. La cobertura de
los gastos elegibles relativos al CSIC se efectuará de conformidad con las cantidades y
aplicaciones presupuestarias relativas a los programas asignados a la Vicepresidencia
de Relaciones Internacionales del CSIC y a los escenarios presupuestarios del CSIC
aplicables a la vigencia del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es
La financiación será gestionada por la Comisión Fulbright, de acuerdo al presupuesto
de coste de un Fulbright Scholar 2024-2025.
Los beneficiarios/as de las acciones descritas en el presente numeral tendrán la
consideración de becarios Fulbright, una vez que la Fulbright Foreing Scholarship Board,
máximo órgano de decisión de la Comisión Fulbright, ratifique su nominación. El Comité
de Seguimiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en el presente convenio, podrá
acordar las condiciones específicas de cada una de las convocatorias o procesos de
selección, durante el plazo de vigencia del convenio. Dichas convocatorias y procesos se
ajustarán a las condiciones generales establecidas en este convenio.
2.2 Las Partes se comprometen a mantener y facilitar los recursos necesarios para
llevar a cabo el convenio.
2.3 El CSIC llevará a cabo las siguientes acciones, en el marco del presente
convenio:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Ayuda familiar (máx. 2 acompañantes-150 euros/mes).
1.200 euros.
Ayuda para viaje internacional.
1.300 euros.
Sec. III. Pág. 25127
Ayuda para viaje internacional (750 euros por acompañante). 1.500 euros.
Total.
16.800 euros.
La financiación será gestionada por la Comisión Fulbright, de acuerdo al presupuesto
de coste de un Fulbright Scholar 2024-2025.
b) la ejecución de un proceso de selección de periodicidad anual para que los
investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses
realicen estancias de investigación y/o formación en el CSIC. Las estancias tendrán una
duración mínima de tres meses y máxima de cuatro meses. Las personas beneficiarias
de los procesos de selección de becas Fulbright descritos en este apartado recibirán las
siguientes cantidades, en concepto de financiación, en función de sus circunstancias:
Tipo de beca.
Senior lecturer/Researcher.
Duración.
4 meses.
Manutención y alojamiento (3.200 euros/mes).
12.800 euros.
Ayuda familiar (máx. 2 acompañantes-150 euros/mes).
1.200 euros.
Ayuda para viaje internacional.
1.300 euros.
Ayuda para viaje internacional (750 euros por acompañante). 1.500 euros.
Total.
16.800 euros.
a) Aportará a la Comisión Fulbright, en el marco de las convocatorias conjuntas
que publique el Comité de Seguimiento, un máximo de 16.800 euros por cada acción
concedida, en concepto de financiación de las becas Fulbright destinadas al personal de
investigación del CSIC, en los términos de la cláusula 2.1.a). Las precitadas cantidades
se aportarán en el momento posterior a la publicación de la resolución que contenga el
listado de personas beneficiarias de las acciones previstas en la cláusula 2.1.a). El
momento del pago de las antedichas cantidades se producirá en la anualidad de
ejecución de las acciones. Las categorías de costes financiados por el CSIC serán las
siguientes: costes de desplazamiento, alojamiento y manutención de los beneficiarios.
Los costes de personal del CSIC estimados para la gestión de las convocatorias
establecidas en el marco de este convenio serán de 199.142,64 euros. La cobertura de
los gastos elegibles relativos al CSIC se efectuará de conformidad con las cantidades y
aplicaciones presupuestarias relativas a los programas asignados a la Vicepresidencia
de Relaciones Internacionales del CSIC y a los escenarios presupuestarios del CSIC
aplicables a la vigencia del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es
La financiación será gestionada por la Comisión Fulbright, de acuerdo al presupuesto
de coste de un Fulbright Scholar 2024-2025.
Los beneficiarios/as de las acciones descritas en el presente numeral tendrán la
consideración de becarios Fulbright, una vez que la Fulbright Foreing Scholarship Board,
máximo órgano de decisión de la Comisión Fulbright, ratifique su nominación. El Comité
de Seguimiento, en ejercicio de las atribuciones previstas en el presente convenio, podrá
acordar las condiciones específicas de cada una de las convocatorias o procesos de
selección, durante el plazo de vigencia del convenio. Dichas convocatorias y procesos se
ajustarán a las condiciones generales establecidas en este convenio.
2.2 Las Partes se comprometen a mantener y facilitar los recursos necesarios para
llevar a cabo el convenio.
2.3 El CSIC llevará a cabo las siguientes acciones, en el marco del presente
convenio: