III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4373)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Científico y Educativo entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25126
Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de
mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004,
por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para
facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.
Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de conformidad con
el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación de la
Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de
la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
Que el CSIC tiene la potestad, sobre la base del artículo 11.2.(i) de su Estatuto
regulado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto (BOE
de 14 enero 2008), de celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en
su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en
el mencionado Estatuto, a través de su representante legal debidamente autorizado.
Actualmente las Partes desean cooperar en el área de la movilidad tanto de personal
de investigación adscrito al CSIC como de investigadores/as adscritos a universidades y
centros de investigación estadounidenses, por lo que se firma este convenio para sentar
de forma común las bases y criterios para realizar dicha cooperación.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer los acuerdos y compartir los criterios para
la cooperación y colaboración científica entre la Comisión Fulbright y el CSIC sobre
acciones de movilidad para personal de investigación adscrito al CSIC e
investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses.
Cláusula 2.
Acciones contempladas por este convenio y obligaciones de las partes.
a) la publicación de una convocatoria conjunta de periodicidad anual para que el
personal de investigación del CSIC (que incluye a investigadores/as y técnicos/as)
realice estancias de investigación y/o formación en instituciones estadounidenses. Las
estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de cuatro meses. Las
personas beneficiarias de las convocatorias conjuntas de becas Fulbright descritas en
este apartado recibirán las siguientes cantidades, en concepto de financiación, en
función de sus circunstancias:
Tipo de beca.
Senior lecturer/Researcher.
Duración.
4 meses.
Manutención y alojamiento (3.200 euros/mes).
12.800 euros.
cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las Partes se comprometen a llevar a cabo acciones de movilidad para
personal de investigación adscrito al CSIC y para investigadores/as adscritos a
universidades y centros de investigación estadounidenses, a través de la concesión y
ejecución de becas Fulbright. Dichas acciones de movilidad se articularán, por parte del
Comité de Seguimiento del presente convenio, por medio de:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25126
Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE 19 de
mayo de 1995), prorrogado mediante canje de notas de 20 de enero y 2 de febrero de 2004,
por el que las partes reconocen a la Comisión como organismo binacional creado para
facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos.
Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de conformidad con
el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación de la
Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de
la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
Que el CSIC tiene la potestad, sobre la base del artículo 11.2.(i) de su Estatuto
regulado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto (BOE
de 14 enero 2008), de celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en
su ámbito de competencias, de acuerdo con la normativa aplicable y con lo dispuesto en
el mencionado Estatuto, a través de su representante legal debidamente autorizado.
Actualmente las Partes desean cooperar en el área de la movilidad tanto de personal
de investigación adscrito al CSIC como de investigadores/as adscritos a universidades y
centros de investigación estadounidenses, por lo que se firma este convenio para sentar
de forma común las bases y criterios para realizar dicha cooperación.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer los acuerdos y compartir los criterios para
la cooperación y colaboración científica entre la Comisión Fulbright y el CSIC sobre
acciones de movilidad para personal de investigación adscrito al CSIC e
investigadores/as adscritos a universidades y centros de investigación estadounidenses.
Cláusula 2.
Acciones contempladas por este convenio y obligaciones de las partes.
a) la publicación de una convocatoria conjunta de periodicidad anual para que el
personal de investigación del CSIC (que incluye a investigadores/as y técnicos/as)
realice estancias de investigación y/o formación en instituciones estadounidenses. Las
estancias tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de cuatro meses. Las
personas beneficiarias de las convocatorias conjuntas de becas Fulbright descritas en
este apartado recibirán las siguientes cantidades, en concepto de financiación, en
función de sus circunstancias:
Tipo de beca.
Senior lecturer/Researcher.
Duración.
4 meses.
Manutención y alojamiento (3.200 euros/mes).
12.800 euros.
cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Las Partes se comprometen a llevar a cabo acciones de movilidad para
personal de investigación adscrito al CSIC y para investigadores/as adscritos a
universidades y centros de investigación estadounidenses, a través de la concesión y
ejecución de becas Fulbright. Dichas acciones de movilidad se articularán, por parte del
Comité de Seguimiento del presente convenio, por medio de: