III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-4373)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comisión de Intercambio Cultural, Científico y Educativo entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), para la cooperación científica a través de acciones de movilidad y estancias de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25131

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El CSIC se compromete a comunicar a la Comisión Fulbright dicha fecha de
publicación en el BOE.
8.2 Este convenio podrá así mismo:
ser prorrogado, antes de la fecha de su expiración por mutuo acuerdo de las Partes,
por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años, y
ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante una adenda que formará
parte integrante del presente convenio.
La prórroga y modificación se realizarán, en caso de acordarse, cumpliendo
plenamente con lo dispuesto en la Ley 40/2015.
Cláusula 9.

Resolución del convenio e incumplimiento.

9.1 El presente convenio se extinguirá cuando las Partes lleven a cabo el total
cumplimiento de todas las actuaciones que constituyen el objeto del convenio tal y como
se establece en la cláusula 1 del mismo, o debido a alguna de las causas de resolución
indicadas en cláusula 9.2.
9.2 Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:
a) El transcurso del plazo del tiempo de vigencia de este convenio sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las
Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá realizar un requerimiento a la parte
incumplidora para que cumpla en el periodo de un mes con las obligaciones o compromisos
que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Comité conjunto de
Seguimiento al que se refiere la cláusula 7 del presente convenio. Si transcurrido el plazo de
un mes indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que hubiera
alegado el incumplimiento examinará las acciones en curso y decidirá si sigue financiando a
sus equipos de investigación hasta la finalización de las acciones en curso, o notificará a la
Parte requerida la concurrencia de causa de resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Legislación aplicable y resolución de controversias.

10.1 Las Partes acuerdan que el presente convenio se somete al ordenamiento
jurídico español. En concreto a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10.2 Si surgiera un desacuerdo durante la ejecución de este convenio, las Partes
se comprometen a resolver este desacuerdo de forma amigable dentro del marco del
Comité conjunto de Seguimiento establecido en la cláusula 7 del presente convenio y si
fuera necesario con la asistencia de uno o más expertos independientes nombrados (a
título no oneroso) por ambas Partes de mutuo acuerdo.
10.3 De acuerdo con su legislación interna, la Parte española no podrá transigir,
acordar o comprometer los derechos de su Hacienda Pública judicialmente, o someter a
arbitraje los desacuerdos que puedan surgir en relación con tales derechos sino a través
de los procedimientos legales obligatorios (Real Decreto aprobado por el Consejo de
Ministros y previa audiencia del Consejo de Estado).
10.4 Si el desacuerdo no fuera resuelto, la controversia será sometida al Derecho
español y a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

cve: BOE-A-2023-4373
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 10.