III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-4369)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25099
Conforme a dicha habilitación, se dictó la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la
que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación
de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, que en su
artículo 4 determinó que la obligación de mantenimiento de existencias operativas del
usuario, expresada en días de consumo firme, se calculase anualmente en función de la
obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos impuesta por la
Unión Europea en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio, por el que se modifican los reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE)
715/2009 en relación con el almacenamiento de gas. Dicho reglamento insertó un nuevo
artículo 6.bis en el Reglamento (UE) 2017/1938 en el que se impone a España una
obligación de llenado del 90% de los almacenamientos subterráneo el 1 de noviembre
del año 2023 y siguientes.
El 24 de enero de 2023 el Gestor Técnico del Sistema comunicó a la Dirección
General de Política Energética y Minas que la capacidad disponible en los
almacenamientos subterráneos básicos, para el periodo comprendido entre el 1 de abril
de 2023 y el 31 de marzo de 2024, alcanzaba los 34.179 GWh, un volumen inferior
en 1.163 GWh a la capacidad disponible en el año 2022 como consecuencia de trabajos
de mantenimiento en los pozos.
En su virtud, dispongo:
Primero.
La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural para el
período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 asciende
a 34.179 GWh, conforme al siguiente desglose:
GWh
Serrablo.
9.193
Gaviota.
18.340
Marismas.
Yela.
Total.
831
5.815
34.179
Las capacidades anteriores estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de los
almacenamientos en el periodo indicado.
Segundo.
GWh
a. Volumen destinado a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
de seguridad.
b.
Capacidad reservada para almacenamiento diario individualizado.
Total.
30.761
100
30.861
cve: BOE-A-2023-4369
Verificable en https://www.boe.es
Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de
diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad y en
el artículo 30.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se procede a publicar la
capacidad máxima de almacenamiento subterráneo a asignar de manera directa:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25099
Conforme a dicha habilitación, se dictó la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la
que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación
de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural, que en su
artículo 4 determinó que la obligación de mantenimiento de existencias operativas del
usuario, expresada en días de consumo firme, se calculase anualmente en función de la
obligación de llenado mínimo de los almacenamientos subterráneos impuesta por la
Unión Europea en el Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de junio, por el que se modifican los reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE)
715/2009 en relación con el almacenamiento de gas. Dicho reglamento insertó un nuevo
artículo 6.bis en el Reglamento (UE) 2017/1938 en el que se impone a España una
obligación de llenado del 90% de los almacenamientos subterráneo el 1 de noviembre
del año 2023 y siguientes.
El 24 de enero de 2023 el Gestor Técnico del Sistema comunicó a la Dirección
General de Política Energética y Minas que la capacidad disponible en los
almacenamientos subterráneos básicos, para el periodo comprendido entre el 1 de abril
de 2023 y el 31 de marzo de 2024, alcanzaba los 34.179 GWh, un volumen inferior
en 1.163 GWh a la capacidad disponible en el año 2022 como consecuencia de trabajos
de mantenimiento en los pozos.
En su virtud, dispongo:
Primero.
La capacidad disponible en los almacenamientos básicos de gas natural para el
período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 asciende
a 34.179 GWh, conforme al siguiente desglose:
GWh
Serrablo.
9.193
Gaviota.
18.340
Marismas.
Yela.
Total.
831
5.815
34.179
Las capacidades anteriores estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de los
almacenamientos en el periodo indicado.
Segundo.
GWh
a. Volumen destinado a la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
de seguridad.
b.
Capacidad reservada para almacenamiento diario individualizado.
Total.
30.761
100
30.861
cve: BOE-A-2023-4369
Verificable en https://www.boe.es
Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de
diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad y en
el artículo 30.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de
acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, se procede a publicar la
capacidad máxima de almacenamiento subterráneo a asignar de manera directa: