III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-4369)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25100

El apartado «a» incluye el volumen de almacenamiento necesario para cumplir con la
obligación de llenado del 90% de los almacenamientos subterráneos el 1 de noviembre
de 2023 impuesta a España en el artículo 6.bis del Reglamento (UE) 2017/1938 de 25 de
octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por
el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 994/2010.
Este volumen se asignará a los sujetos obligados en función de sus días de ventas y
consumos firmes, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1716/2004,
de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la
corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos y en el artículo 4 de la
Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos
necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias
mínimas de seguridad de gas natural.
Tercero.
Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad podrán
substituir parte de las existencias de gas natural en los almacenamientos subterráneos
por gas natural licuado (GNL), almacenado en plantas de regasificación nacionales,
conforme lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero.
Cuarto.
Una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 7.º de la Orden
ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema hará públicas las
cifras definitivas de la capacidad de almacenamiento asignada y la capacidad disponible
para adjudicar mediante los procedimientos de subasta establecidos en la
Circular 8/2019, de 12 de diciembre.
Quinto.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante la
Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.

cve: BOE-A-2023-4369
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de febrero de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X