III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2023-4369)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25098
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible
en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período
comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.
La disposición adicional vigesimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, determinó que para la asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos se podrá reservar un porcentaje de la misma para su
reparto con carácter anual entre los sujetos del sistema gasista, autorizando al Ministro
de Industria, Turismo y Comercio, referencia que actualmente debe entenderse dirigida a
la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
modificar los criterios para la asignación de la capacidad.
Estos criterios fueron establecidos en la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre,
por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, que
en su artículo 6 determinó que la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que actualmente debe
entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), a
propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles,
con anterioridad al 1 de febrero de cada año.
Los criterios de asignación de capacidad fueron modificados posteriormente
mediante la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, al modificar el artículo 4
de la citada orden para limitar la asignación directa de capacidad de almacenamiento a
aquella destinada a cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
de seguridad.
Por otra parte, el artículo 30.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural, estableció que, de la capacidad de almacenamiento subterráneo básico, se
reservarán 100 GWh para su oferta como producto diario individualizado.
Por último, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el Real
Decreto 1716/2004, de 24 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento
de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural
y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, incrementando de 20
a 27,5 días de consumo firme la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad, diferenciando entre existencias estratégicas, existencias mínimas del sistema
y existencias mínimas del usuario. Este real decreto-ley modificó también el artículo 17.2
del Real Decreto 1716/2004, de 24 de julio, para estipular que la asignación de la
capacidad de almacenamiento necesaria para cumplir con las obligaciones anteriores se
realizará mediante asignación directa por parte del Gestor Técnico del Sistema,
determinando además que la cuantía y localización de las existencias mínimas de
seguridad, tanto estratégicas como operativas, podrá ser modificada por la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que asimismo
podrá establecer calendarios obligatorios de inyección y extracción de las mismas.
cve: BOE-A-2023-4369
Verificable en https://www.boe.es
4369
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25098
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible
en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período
comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024.
La disposición adicional vigesimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, determinó que para la asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos se podrá reservar un porcentaje de la misma para su
reparto con carácter anual entre los sujetos del sistema gasista, autorizando al Ministro
de Industria, Turismo y Comercio, referencia que actualmente debe entenderse dirigida a
la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
modificar los criterios para la asignación de la capacidad.
Estos criterios fueron establecidos en la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre,
por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, que
en su artículo 6 determinó que la Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (referencia que actualmente debe
entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), a
propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas las capacidades disponibles,
con anterioridad al 1 de febrero de cada año.
Los criterios de asignación de capacidad fueron modificados posteriormente
mediante la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, al modificar el artículo 4
de la citada orden para limitar la asignación directa de capacidad de almacenamiento a
aquella destinada a cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas
de seguridad.
Por otra parte, el artículo 30.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas
natural, estableció que, de la capacidad de almacenamiento subterráneo básico, se
reservarán 100 GWh para su oferta como producto diario individualizado.
Por último, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, modificó el Real
Decreto 1716/2004, de 24 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento
de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural
y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, incrementando de 20
a 27,5 días de consumo firme la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de
seguridad, diferenciando entre existencias estratégicas, existencias mínimas del sistema
y existencias mínimas del usuario. Este real decreto-ley modificó también el artículo 17.2
del Real Decreto 1716/2004, de 24 de julio, para estipular que la asignación de la
capacidad de almacenamiento necesaria para cumplir con las obligaciones anteriores se
realizará mediante asignación directa por parte del Gestor Técnico del Sistema,
determinando además que la cuantía y localización de las existencias mínimas de
seguridad, tanto estratégicas como operativas, podrá ser modificada por la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que asimismo
podrá establecer calendarios obligatorios de inyección y extracción de las mismas.
cve: BOE-A-2023-4369
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