III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2023-4367)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la "Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 25090

Secretariado.

1. El Secretariado es el órgano administrativo de la EUROACE y está constituido
por el GIT, compuesto por el personal designado por cada una de las Instancias y
Entidades Territoriales que constituyen la Comunidad de Trabajo de la EUROACE
2. El GIT está compuesto por tres antenas, una en cada región participante en la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE, siendo dirigido por el Coordinador General de la
Instancia o Entidad territorial respectiva.
3. El Secretariado tiene las siguientes funciones:
a) Asegurar el funcionamiento administrativo de la EUROACE;
b) Apoyar a los órganos de la EUROACE en el ejercicio de sus funciones;
c) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la Presidencia, el
Consejo Plenario y el Comité de Coordinación de la EUROACE.
Artículo 13. Las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo.
1. La Comunidad de Trabajo podrá constituir, por decisión del Consejo Plenario,
Comisiones Sectoriales de carácter transversal o sectorial, o Grupos de Trabajo, de
carácter temporal, que tendrán como finalidad el desarrollo de acciones conjuntas en los
ámbitos de cooperación contemplados en el artículo 4 del presente convenio.
2. La composición de cada Comisión Sectorial será determinada por el Consejo
Plenario y tendrá carácter paritario. Cada Comisión Sectorial tendrá un representante de
cada una de las Entidades e Instancias territoriales firmantes, siendo responsable por
cada Comisión el representante de la Entidad o Instancia territorial firmante que ostente
la Presidencia en ese momento.
3. Podrán participar en las Comisiones Sectoriales y en los Grupos de Trabajo
representantes de la administración pública, instituciones y organizaciones no
gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Plenario.
4. Las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo se reunirán siempre que se
considere pertinente, de acuerdo con el responsable de cada Comisión o Grupo y
teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por cualquiera de sus miembros o por
sugerencia del Comité de Coordinación.
CAPÍTULO III
Disposiciones adicionales
Régimen de financiación.

1. La Comunidad de Trabajo de la EUROACE no tiene autonomía presupuestaria.
La financiación se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes
y respetando la legislación vigente en cada uno de ellos.
2. Cada una de las Entidades e Instancias territoriales que suscriben el presente
convenio asumirá los gastos inherentes a su participación en reuniones, actividades y
programas de la EUROACE, y compete a cada una de ellas, internamente, establecer
las respectivas imputaciones.
3. Cuando se trate de proyectos y acciones que exijan financiación específica, será
de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del número 6 del artículo 10 del Tratado de
Valencia y, en la medida de lo posible, será utilizada la financiación comunitaria prevista
en los diferentes programas europeos de cooperación transfronteriza vigentes en el
momento u otros con objetivos análogos

cve: BOE-A-2023-4367
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Artículo 14.