III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2023-4367)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la "Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25089
4. Las deliberaciones del Consejo Plenario serán tomadas por consenso y paridad
entre los representantes españoles y portugueses, en los términos del apartado g) del
número 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia.
5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a invitación de la
Presidencia o de las Vicepresidencias, los representantes de otras entidades y
organizaciones, especialmente de otros organismos de cooperación transfronteriza
existentes en el territorio de la EUROACE, de las respectivas Administraciones Públicas,
de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados,
y de instituciones universitarias, así como expertos que tengan competencias o interés
relevante en las materias a debatir.
Artículo 10.
Funciones del Consejo Plenario.
El Consejo Plenario tiene las siguientes funciones:
1. Adopción de acuerdos, recomendaciones y propuestas de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE.
2. Aprobación de los Planes e Informes de Actividades de la Comunidad de
Trabajo.
3. Decidir sobre la creación, extinción o modificación de las Comisiones Sectoriales
y los Grupos de Trabajo.
4. Aprobación y validación de los trabajos y propuestas de las Comisiones
Sectoriales y los Grupos de Trabajo. Análisis de las propuestas de los Grupos de Trabajo
e impulso de nuevas líneas de diálogo en materia de cooperación transfronteriza.
5. Adopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
6. Cualquiera otra función directamente relacionada con la dirección de la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
7. Aprobación, en su caso, del Reglamento Interno de funcionamiento de la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
Artículo 11.
El Comité de Coordinación.
1. El Comité de Coordinación está compuesto por tres Coordinadores Generales,
designados, respectivamente, por cada una de las Instancias y Entidades territoriales
firmantes, y tendrá las siguientes funciones:
2. Las decisiones del Comité de Coordinación serán presentadas al Consejo
Plenario a través de la Presidencia, para su coordinación y, en su caso, aprobación.
3. Los responsables de las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo podrán
ser invitados a participar en las sesiones del Comité de Coordinación.
cve: BOE-A-2023-4367
Verificable en https://www.boe.es
a) Coordinar, de manera general, los trabajos y actividades de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE.
b) Preparar las sesiones del Consejo Plenario.
c) Elaborar los Planes de actividades de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE
y proponerlos al Consejo Plenario para su decisión.
d) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones del Plan de
actividades aprobado por el Consejo Plenario.
e) Proponer a las Comisiones Sectoriales y a los Grupos de Trabajo, en su caso, el
análisis y estudio de temáticas fronterizas y la respectiva elaboración de propuestas de
acción.
f) Coordinar la actividad del Secretariado.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25089
4. Las deliberaciones del Consejo Plenario serán tomadas por consenso y paridad
entre los representantes españoles y portugueses, en los términos del apartado g) del
número 6 del artículo 10 del Tratado de Valencia.
5. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a invitación de la
Presidencia o de las Vicepresidencias, los representantes de otras entidades y
organizaciones, especialmente de otros organismos de cooperación transfronteriza
existentes en el territorio de la EUROACE, de las respectivas Administraciones Públicas,
de servicios públicos, de sectores económicos, sociales y culturales públicos y privados,
y de instituciones universitarias, así como expertos que tengan competencias o interés
relevante en las materias a debatir.
Artículo 10.
Funciones del Consejo Plenario.
El Consejo Plenario tiene las siguientes funciones:
1. Adopción de acuerdos, recomendaciones y propuestas de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE.
2. Aprobación de los Planes e Informes de Actividades de la Comunidad de
Trabajo.
3. Decidir sobre la creación, extinción o modificación de las Comisiones Sectoriales
y los Grupos de Trabajo.
4. Aprobación y validación de los trabajos y propuestas de las Comisiones
Sectoriales y los Grupos de Trabajo. Análisis de las propuestas de los Grupos de Trabajo
e impulso de nuevas líneas de diálogo en materia de cooperación transfronteriza.
5. Adopción de las decisiones relativas a la organización y funcionamiento de la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
6. Cualquiera otra función directamente relacionada con la dirección de la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
7. Aprobación, en su caso, del Reglamento Interno de funcionamiento de la
Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
Artículo 11.
El Comité de Coordinación.
1. El Comité de Coordinación está compuesto por tres Coordinadores Generales,
designados, respectivamente, por cada una de las Instancias y Entidades territoriales
firmantes, y tendrá las siguientes funciones:
2. Las decisiones del Comité de Coordinación serán presentadas al Consejo
Plenario a través de la Presidencia, para su coordinación y, en su caso, aprobación.
3. Los responsables de las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo podrán
ser invitados a participar en las sesiones del Comité de Coordinación.
cve: BOE-A-2023-4367
Verificable en https://www.boe.es
a) Coordinar, de manera general, los trabajos y actividades de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE.
b) Preparar las sesiones del Consejo Plenario.
c) Elaborar los Planes de actividades de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE
y proponerlos al Consejo Plenario para su decisión.
d) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones del Plan de
actividades aprobado por el Consejo Plenario.
e) Proponer a las Comisiones Sectoriales y a los Grupos de Trabajo, en su caso, el
análisis y estudio de temáticas fronterizas y la respectiva elaboración de propuestas de
acción.
f) Coordinar la actividad del Secretariado.