III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2023-4367)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la "Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25088

d) Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo.
e) Secretariado.
2. Las funciones del Secretariado de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE
están aseguradas por el Gabinete de Iniciativas Transfronterizas (GIT), organismo ya
existente y en funcionamiento.
3. Los órganos de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE adoptan sus
acuerdos con estricto respeto a los criterios de consenso y paridad, en los términos del
apartado g) del artículo 10 número 6 del Tratado de Valencia.
4. La sede de las reuniones de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE será
determinada, en cada caso, por la Instancia o Entidad Territorial que ostente la
Presidencia.
Artículo 7. La Presidencia y las Vicepresidencias.
1. La Presidencia de la EUROACE se ejercerá por periodos de dos años,
sucesivamente por cada una de las regiones.
2. Las Vicepresidencias corresponden a los representantes de las Entidades o
Instancias territoriales firmantes que no ejerzan la Presidencia.
3. En situaciones de ausencia, el Presidente será sustituido por uno de los
Vicepresidentes.
4. El traspaso de la Presidencia tendrá lugar en reunión del Consejo Plenario, en la
cual, el Presidente cesante presentará para debate y aprobación, en su caso, un Informe
general sobre las actividades desarrolladas por la Comunidad de Trabajo de la
EUROACE durante su mandato.
Artículo 8. Funciones de la Presidencia y las Vicepresidencias.
La Presidencia, en colaboración con las Vicepresidencias, tiene las siguientes
atribuciones:

Artículo 9.

El Consejo Plenario.

1. El Consejo Plenario es el órgano en el que están representadas las Entidades e
Instancias territoriales españolas y portuguesas que integran la EUROACE.
2. Forman parte del Consejo Plenario el Presidente y Vicepresidentes de la
Comunidad de Trabajo, los Coordinadores Generales, el Secretariado y responsables de
las Comisiones Sectoriales y los Grupos de Trabajo.
3. El Consejo Plenario se reúne, al menos, una vez al año, pudiéndose reunir de
manera extraordinaria siempre que la Presidencia lo considere necesario.

cve: BOE-A-2023-4367
Verificable en https://www.boe.es

a) Representar a la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
b) Dirigir las actividades de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
c) Convocar las reuniones del Consejo Plenario y fijar las respectivas agendas, a
propuesta del Comité de Coordinación.
d) Presidir y dirigir Las reuniones de Consejo Plenario, así como ratificar sus
decisiones, recomendaciones y acuerdos.
e) Dirigir los trabajos de preparación del Informe general sobre las actividades
desarrolladas por la Comunidad de Trabajo de la EUROACE durante el mandato bienal y
presentarlos al Consejo Plenario para su decisión.
f) Invitar a representantes de las Entidades a las que se refiere el número 5 del
artículo 9 a asistir a las reuniones del Consejo Plenario, a propuesta del Comité de
Coordinación.
g) Proponer la creación de Comisiones Sectoriales, de carácter transversal o
sectorial, en áreas de especial interés.
h) Proponer la creación de Grupos de Trabajo, de carácter temporal, para atender
las necesidades sobrevenidas o trabajar en asuntos específicos de interés.