III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2023-4367)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la "Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25087
i) Impulsar proyectos, planes y propuestas que puedan beneficiarse de financiación
pública o privada de carácter nacional y europeo, especialmente a través de los
programas de cooperación transfronteriza o territorial.
j) Ejecutar las tareas previstas para las Comunidades de Trabajo en el marco de los
instrumentos aceptados por los Estados Español y Portugués.
Artículo 4. Ámbitos de cooperación.
Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE en el marco de las competencias que los respectivos derechos
internos determinen como propios para cada una de las Instancias y Entidades
territoriales firmantes serán:
a) Economía del conocimiento para la consecución de un crecimiento inteligente a
través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en todos los sectores,
fomentando la conversión digital y la inteligencia artificial.
b) Cooperación e integración económica, fortaleciendo la competitividad
empresarial y el espíritu emprendedor.
c) Promoción e impulso de la participación ciudadana en las actividades realizadas
en el área de cooperación, así como su plena integración social mediante un crecimiento
inclusivo que fomente la formación, la movilidad laboral y la mejora de la empleabilidad, y
proteja su bienestar y salud.
d) Desarrollo sostenible, que proteja y fomente el medio ambiente, la conservación
de la naturaleza, de la biodiversidad y de los bosques, así como la lucha contra el
cambio climático y la mitigación de los efectos de la desertificación, promoviendo la
neutralidad de la degradación de las tierras, así como la preservación del patrimonio
cultural y natural, la transición a las energías renovables y el aumento de la eficiencia
energética y las infraestructuras verdes de conectividad ecológica en el marco del Pacto
Verde Europeo.
e) Conectividad, accesibilidad y movilidad en el espacio de cooperación y
ordenación del territorio.
f) Cooperación y trabajo conjunto para abordar los desafíos demográficos.
g) Apoyo a la implementación estratégica de los Objetivos para el Desarrollo
Sostenible (ODS), garantizando el respeto por la naturaleza y por los derechos humanos
en los términos recogidos por la Agenda de las Naciones Unidas.
Artículo 5. Prohibición del ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del número 6 del artículo 10 del
Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de
las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y
Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la
presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido
obligatorio para terceros.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 6. Estructura orgánica.
1. La Comunidad de Trabajo de la EUROACE está constituida por los siguientes
órganos:
a) Presidencia y Vicepresidencias.
b) Consejo Plenario.
c) Comité de Coordinación.
cve: BOE-A-2023-4367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25087
i) Impulsar proyectos, planes y propuestas que puedan beneficiarse de financiación
pública o privada de carácter nacional y europeo, especialmente a través de los
programas de cooperación transfronteriza o territorial.
j) Ejecutar las tareas previstas para las Comunidades de Trabajo en el marco de los
instrumentos aceptados por los Estados Español y Portugués.
Artículo 4. Ámbitos de cooperación.
Los ámbitos de cooperación en los que se centrará la acción de la Comunidad de
Trabajo de la EUROACE en el marco de las competencias que los respectivos derechos
internos determinen como propios para cada una de las Instancias y Entidades
territoriales firmantes serán:
a) Economía del conocimiento para la consecución de un crecimiento inteligente a
través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en todos los sectores,
fomentando la conversión digital y la inteligencia artificial.
b) Cooperación e integración económica, fortaleciendo la competitividad
empresarial y el espíritu emprendedor.
c) Promoción e impulso de la participación ciudadana en las actividades realizadas
en el área de cooperación, así como su plena integración social mediante un crecimiento
inclusivo que fomente la formación, la movilidad laboral y la mejora de la empleabilidad, y
proteja su bienestar y salud.
d) Desarrollo sostenible, que proteja y fomente el medio ambiente, la conservación
de la naturaleza, de la biodiversidad y de los bosques, así como la lucha contra el
cambio climático y la mitigación de los efectos de la desertificación, promoviendo la
neutralidad de la degradación de las tierras, así como la preservación del patrimonio
cultural y natural, la transición a las energías renovables y el aumento de la eficiencia
energética y las infraestructuras verdes de conectividad ecológica en el marco del Pacto
Verde Europeo.
e) Conectividad, accesibilidad y movilidad en el espacio de cooperación y
ordenación del territorio.
f) Cooperación y trabajo conjunto para abordar los desafíos demográficos.
g) Apoyo a la implementación estratégica de los Objetivos para el Desarrollo
Sostenible (ODS), garantizando el respeto por la naturaleza y por los derechos humanos
en los términos recogidos por la Agenda de las Naciones Unidas.
Artículo 5. Prohibición del ejercicio de potestades administrativas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado h) del número 6 del artículo 10 del
Tratado de Valencia, se prohíbe la adopción de decisiones que supongan el ejercicio de
las potestades administrativas que el Derecho interno de los Estados Español y
Portugués atribuya, en cuanto Administraciones Públicas, a los integrantes de la
presente Comunidad de Trabajo, así como la adopción de decisiones de contenido
obligatorio para terceros.
CAPÍTULO II
Estructura orgánica
Artículo 6. Estructura orgánica.
1. La Comunidad de Trabajo de la EUROACE está constituida por los siguientes
órganos:
a) Presidencia y Vicepresidencias.
b) Consejo Plenario.
c) Comité de Coordinación.
cve: BOE-A-2023-4367
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42