III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2023-4367)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la "Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25086
Extremadura», dada su importancia para asegurar una articulación institucional estable,
y para consolidar y reforzar la dinámica de relaciones transfronterizas;
De acuerdo con lo establecido en el Tratado de Valencia, las regiones de Alentejo,
Centro y Extremadura deciden suscribir el presente Convenio de cooperación
transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la «Eurorregión Alentejo-CentroExtremadura», que viene a sustituir al extinto Convenio de cooperación transfronteriza,
suscrito en Vila Velha de Ródão el 21 de septiembre de 2009, y que conformará la
cooperación entre ellas, en los términos que se detallan a continuación.
CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1.
Objeto.
La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo,
en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de
Coordinación y Desarrollo Regional de Centro, en adelante designada por CCDR Centro,
y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
número 1 y en el apartado a) del número 2 del artículo 10 del Tratado de Valencia, de 3
de octubre de 2002, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se
rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se designará «Eurorregión
Alentejo-Centro-Extremadura», en adelante designada abreviadamente EUROACE.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la EUROACE se extiende al espacio geográfico
del Alentejo, Centro y Extremadura, donde tendrán lugar preferentemente sus
actividades, sin perjuicio de que pueda actuar fuera de aquel espacio siempre que se
considere necesario.
Artículo 3. Objetivos.
a) Promover el conocimiento e iniciativas de acercamiento entre las poblaciones de
las tres regiones y constituir cauces y mecanismos estables para ello.
b) Concebir estrategias transfronterizas de desarrollo territorial, coordinar su
aplicación y asegurar su seguimiento.
c) Ordenar y asegurar la coherencia de las diferentes dinámicas de cooperación en
la frontera entre las tres regiones.
d) Impulsar y coordinar iniciativas y propuestas de acción para la cooperación e
intercambio entre las tres entidades firmantes.
e) Promover el diálogo y la cooperación entre entidades públicas y privadas de las
tres regiones, para contribuir a la integración económica y social, a la generación de
ventajas competitivas en común, así como al desarrollo de los respectivos territorios
fronterizos.
f) Fomentar el desarrollo sostenible basado en una economía verde y circular, que
promueva el medio ambiente, preserve y fomente la biodiversidad y los bosques, el buen
estado de conservación de las especies y el buen funcionamiento de los ecosistemas,
promoviendo el combate a la desertificación y al cambio climático, la transición a las
energías renovables y el aumento de la eficiencia energética, en el ámbito del Pacto
Verde Europeo;
g) Impulsar activamente la equidad territorial y la cohesión social, luchando contra
la despoblación del territorio.
h) Reforzar la competitividad internacional de la EUROACE contribuyendo a su
posicionamiento a nivel europeo e internacional.
cve: BOE-A-2023-4367
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad de Trabajo de la EUROACE tendrá los siguientes objetivos:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25086
Extremadura», dada su importancia para asegurar una articulación institucional estable,
y para consolidar y reforzar la dinámica de relaciones transfronterizas;
De acuerdo con lo establecido en el Tratado de Valencia, las regiones de Alentejo,
Centro y Extremadura deciden suscribir el presente Convenio de cooperación
transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la «Eurorregión Alentejo-CentroExtremadura», que viene a sustituir al extinto Convenio de cooperación transfronteriza,
suscrito en Vila Velha de Ródão el 21 de septiembre de 2009, y que conformará la
cooperación entre ellas, en los términos que se detallan a continuación.
CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1.
Objeto.
La instancia territorial Comisión de Coordinación y Desarrollo Regional del Alentejo,
en adelante designada por CCDR Alentejo, la instancia territorial Comisión de
Coordinación y Desarrollo Regional de Centro, en adelante designada por CCDR Centro,
y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
número 1 y en el apartado a) del número 2 del artículo 10 del Tratado de Valencia, de 3
de octubre de 2002, acuerdan constituir un organismo sin personalidad jurídica que se
rige por las normas de una Comunidad de Trabajo, que se designará «Eurorregión
Alentejo-Centro-Extremadura», en adelante designada abreviadamente EUROACE.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la EUROACE se extiende al espacio geográfico
del Alentejo, Centro y Extremadura, donde tendrán lugar preferentemente sus
actividades, sin perjuicio de que pueda actuar fuera de aquel espacio siempre que se
considere necesario.
Artículo 3. Objetivos.
a) Promover el conocimiento e iniciativas de acercamiento entre las poblaciones de
las tres regiones y constituir cauces y mecanismos estables para ello.
b) Concebir estrategias transfronterizas de desarrollo territorial, coordinar su
aplicación y asegurar su seguimiento.
c) Ordenar y asegurar la coherencia de las diferentes dinámicas de cooperación en
la frontera entre las tres regiones.
d) Impulsar y coordinar iniciativas y propuestas de acción para la cooperación e
intercambio entre las tres entidades firmantes.
e) Promover el diálogo y la cooperación entre entidades públicas y privadas de las
tres regiones, para contribuir a la integración económica y social, a la generación de
ventajas competitivas en común, así como al desarrollo de los respectivos territorios
fronterizos.
f) Fomentar el desarrollo sostenible basado en una economía verde y circular, que
promueva el medio ambiente, preserve y fomente la biodiversidad y los bosques, el buen
estado de conservación de las especies y el buen funcionamiento de los ecosistemas,
promoviendo el combate a la desertificación y al cambio climático, la transición a las
energías renovables y el aumento de la eficiencia energética, en el ámbito del Pacto
Verde Europeo;
g) Impulsar activamente la equidad territorial y la cohesión social, luchando contra
la despoblación del territorio.
h) Reforzar la competitividad internacional de la EUROACE contribuyendo a su
posicionamiento a nivel europeo e internacional.
cve: BOE-A-2023-4367
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad de Trabajo de la EUROACE tendrá los siguientes objetivos: