III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2023-4367)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza de la Comunidad de Trabajo de la "Eurorregión Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 25091

Artículo 15. Posibilidad de constitución de una Agrupación Europea de Cooperación
Territorial.
Las Entidades firmantes del presente convenio se reservan la posibilidad de adoptar
para la Comunidad de Trabajo de la EUROACE la forma jurídica de «Agrupación
Europea de Cooperación Territorial» en los términos establecidos por el Reglamento
(CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el
Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora
de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones, así como, en el caso de la
Junta de Extremadura (Reino de España), por el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero,
por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento
(CE) número 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el
Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora
de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones y, en el caso de la CCDR de
Alentejo y la CCDR de Centro, el Decreto-Lei número 376/2007, de 8 de noviembre,
modificado por el Decreto-Lei número 60/2015, de 22 de abril.
Artículo 16.

Derecho aplicable.

1. El Derecho aplicable a la Comunidad de Trabajo de la EUROACE estará
constituido por el Tratado de Valencia, por el derecho de la Unión Europea y por el
derecho interno de las partes.
2. Todas las cuestiones no reguladas por estos instrumentos se resolverán a la luz
del ordenamiento jurídico interno del Estado de la entidad o instancia territorial que en
cada momento ostente la Presidencia de la Comunidad de Trabajo de la EUROACE.
Artículo 17.

Formas de conciliación y de resolución de controversias.

Las formas de conciliación y resolución de controversias de la Comunidad de Trabajo
de la EUROACE obedecerán a lo dispuesto por el derecho aplicable, establecido en el
artículo 16 del presente convenio.
Artículo 18.

Ámbito de aplicación del convenio.

El presente convenio vincula exclusivamente a las Instancias y Entidades territoriales
firmantes en los términos de lo dispuesto en el número 5 del artículo 4 del Tratado de
Valencia.
Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 7 del Tratado de
Valencia, el presente convenio producirá efectos por un período de diez años a partir de
la fecha de su firma, siendo prorrogable por idéntico periodo, surtiendo efecto con la
publicación oficial de conformidad con la legislación interna de cada una de las partes.
2. El presente convenio de cooperación dejará de producir efectos cuando
cualquiera de las Instancias y Entidades territoriales firmantes comunique esta decisión a
los restantes firmantes por escrito y con una anticipación mínima de seis meses.
Artículo 20.

Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio será discutida y aprobada por sus
suscriptores con pleno respeto y observancia del Tratado de Valencia y del respectivo
Derecho interno aplicable en esta materia.

cve: BOE-A-2023-4367
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.