I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24536

Figura 4.1.4.6.c.1.2. Límite para el alabeo de vía de cero a pico en curvas de radio
reducido

Entre las bases de medida empleadas se incluirán al menos las de 3 m y 9 m.
c.2)

Ancho de vía o ancho pico. Defectos aislados.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los
apartados 4.2.8.4 y 7.7.15.4 de la ETI de infraestructura:
Los límites de actuación inmediata para el ancho de vía o ancho pico se establecen
en el cuadro 4.1.4.6.c.2.
Cuadro 4.1.4.6.c.2

Límites de actuación inmediata para el ancho de vía o ancho pico

Ancho de vía cuantificado por la amplitud entre el valor nominal y el valor de pico
(mm)
1435 mm

1668 mm

Ancho de vía
cerrado

Ancho de vía
abierto

Ancho de vía
cerrado

Ancho de vía
abierto

V ≤ 80

-9

+35

-9

+30

80 < V ≤ 120

-9

+35

-9

+23

120 < V ≤ 160

-8

+35

-8

+20

160 < V ≤ 200

-7

+28

-7

+18

200 < V ≤ 230

-7

+28

-5

+16

230 < V ≤ 300

-5

+28

-4

+12

300 < V ≤ 350

-5

+28

-3

+11

c.3) Peralte.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.8.5 de la ETI de infraestructura:

adicionales

en

relación

con

el

Los límites de actuación inmediata para el peralte, del valor medio al pico, se
establecen en el cuadro 4.1.4.6.c.3.

cve: BOE-A-2023-4324
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