I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24535
El límite del alabeo de vía para D ≤ (R - 100)/2, en líneas de ancho de vía nominal
de 1435 mm, o D ≤ 0,67·(R - 100), para líneas de ancho de vía nominal de 1668 mm, se
define de acuerdo con la fórmula:
siendo:
g1: Alabeo, (mm/m).
D: Peralte, (mm).
R: Radio de la alineación circular, (m).
Con un valor máximo de 7 mm/m para líneas diseñadas para V ≤ 200 km/h o de 5
mm/m para líneas diseñadas para V > 200 km/h, donde l es la longitud de la base de
medida (en m), con 1,3 m ≤ l ≤ 20 m.
Figura 4.1.4.6.c.1.1. Límite para el alabeo de vía de cero a pico.
El límite de alabeo para (R – 100)/2 < D < (R – 50)/1,5, en líneas de ancho de vía
nominal de 1.435 mm, o 0,67·(R – 100) < D < 0,9·(R – 50), en líneas de ancho de vía
nominal de 1.668 mm, se define de acuerdo con la fórmula:
g2: Alabeo, (mm/m).
D: Peralte, (mm).
R: Radio de la alineación circular, (m).
Con un valor máximo de 6 mm/m y un mínimo de 3mm/m, donde (l) es la longitud de
la base de medida (en m), con 1,3 m ≤ l ≤ 20 m.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
siendo:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24535
El límite del alabeo de vía para D ≤ (R - 100)/2, en líneas de ancho de vía nominal
de 1435 mm, o D ≤ 0,67·(R - 100), para líneas de ancho de vía nominal de 1668 mm, se
define de acuerdo con la fórmula:
siendo:
g1: Alabeo, (mm/m).
D: Peralte, (mm).
R: Radio de la alineación circular, (m).
Con un valor máximo de 7 mm/m para líneas diseñadas para V ≤ 200 km/h o de 5
mm/m para líneas diseñadas para V > 200 km/h, donde l es la longitud de la base de
medida (en m), con 1,3 m ≤ l ≤ 20 m.
Figura 4.1.4.6.c.1.1. Límite para el alabeo de vía de cero a pico.
El límite de alabeo para (R – 100)/2 < D < (R – 50)/1,5, en líneas de ancho de vía
nominal de 1.435 mm, o 0,67·(R – 100) < D < 0,9·(R – 50), en líneas de ancho de vía
nominal de 1.668 mm, se define de acuerdo con la fórmula:
g2: Alabeo, (mm/m).
D: Peralte, (mm).
R: Radio de la alineación circular, (m).
Con un valor máximo de 6 mm/m y un mínimo de 3mm/m, donde (l) es la longitud de
la base de medida (en m), con 1,3 m ≤ l ≤ 20 m.
cve: BOE-A-2023-4324
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