I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
337 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24534
b) Límites de actuación inmediata, de intervención y de alerta.
El administrador de infraestructuras determinará los límites de actuación inmediata
(IAL), de intervención (IL) y de alerta (AL), adecuados, para los parámetros siguientes:
– Alineación: defectos aislados, amplitud entre cero y el valor de pico del rango D1.
– Nivelación longitudinal: defectos aislados, amplitud entre cero y el valor de pico del
rango D1.
– Alabeo de vía: defectos aislados, amplitud entre cero y el valor de pico, sujeta a los
límites de actuación inmediata, fijados en el apartado 4.1.4.6.c.1) del presente libro.
– Ancho de vía o ancho pico: defectos aislados, amplitud entre el ancho de vía
nominal y el valor de pico, sujeta a los límites de actuación inmediata, fijados en el
apartado 4.1.4.6.c.2) del presente libro.
– Peralte o nivelación transversal: amplitud entre el valor medio y el valor de pico,
sujeta a los límites de actuación inmediata, fijados en el apartado 4.1.4.6.c.3) del
presente libro.
– Aparatos de vía: están sujetos a los límites de actuación inmediata, fijados en el
apartado 4.1.4.6.c.4) del presente libro.
Los valores límites son aplicables a las medidas sobre los parámetros definidos, que
sean realizadas con sistemas de medición geométrica montados sobre vehículos, que
cumplan las condiciones de vía cargada, y con las tolerancias, precisiones y sistemas de
filtrado en los dominios de longitud de onda aplicables (D1 para defectos aislados o
filtrados de paso alto para valores medios), de acuerdo con las prescripciones de las
normas UNE-EN 13848-1, UNE-EN 13848-2 y UNE-EN 13848-3.
En general, salvo que el administrador de infraestructuras decida otros límites, los
límites de actuación inmediata serán los establecidos en el apéndice F. En cualquier
caso, los límites de actuación inmediata cumplirán lo establecido en la ETI de
infraestructura.
c)
c.1)
Límites de actuación inmediata, (IAL).
Alabeo de la vía. Defectos aislados.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.8.3 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Se define el alabeo de vía como la diferencia algebraica entre dos nivelaciones
transversales con una separación dada, expresado generalmente como gradiente entre
las dos secciones de la vía en que se mide la nivelación transversal. La nivelación
transversal se determina considerando la diferencia en altura entre los círculos de
rodadura de las ruedas de un mismo eje.
La distancia entre los círculos de rodadura (L) se tomará como se indica en el
cuadro 4.1.4.6.c.1.
Cuadro 4.1.4.6.c.1
Distancia entre los círculos de rodadura, (L)
1435
1500
1668
1733
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Ancho de vía nominal (mm) Distancia entre los círculos de rodadura (mm)
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24534
b) Límites de actuación inmediata, de intervención y de alerta.
El administrador de infraestructuras determinará los límites de actuación inmediata
(IAL), de intervención (IL) y de alerta (AL), adecuados, para los parámetros siguientes:
– Alineación: defectos aislados, amplitud entre cero y el valor de pico del rango D1.
– Nivelación longitudinal: defectos aislados, amplitud entre cero y el valor de pico del
rango D1.
– Alabeo de vía: defectos aislados, amplitud entre cero y el valor de pico, sujeta a los
límites de actuación inmediata, fijados en el apartado 4.1.4.6.c.1) del presente libro.
– Ancho de vía o ancho pico: defectos aislados, amplitud entre el ancho de vía
nominal y el valor de pico, sujeta a los límites de actuación inmediata, fijados en el
apartado 4.1.4.6.c.2) del presente libro.
– Peralte o nivelación transversal: amplitud entre el valor medio y el valor de pico,
sujeta a los límites de actuación inmediata, fijados en el apartado 4.1.4.6.c.3) del
presente libro.
– Aparatos de vía: están sujetos a los límites de actuación inmediata, fijados en el
apartado 4.1.4.6.c.4) del presente libro.
Los valores límites son aplicables a las medidas sobre los parámetros definidos, que
sean realizadas con sistemas de medición geométrica montados sobre vehículos, que
cumplan las condiciones de vía cargada, y con las tolerancias, precisiones y sistemas de
filtrado en los dominios de longitud de onda aplicables (D1 para defectos aislados o
filtrados de paso alto para valores medios), de acuerdo con las prescripciones de las
normas UNE-EN 13848-1, UNE-EN 13848-2 y UNE-EN 13848-3.
En general, salvo que el administrador de infraestructuras decida otros límites, los
límites de actuación inmediata serán los establecidos en el apéndice F. En cualquier
caso, los límites de actuación inmediata cumplirán lo establecido en la ETI de
infraestructura.
c)
c.1)
Límites de actuación inmediata, (IAL).
Alabeo de la vía. Defectos aislados.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.8.3 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Se define el alabeo de vía como la diferencia algebraica entre dos nivelaciones
transversales con una separación dada, expresado generalmente como gradiente entre
las dos secciones de la vía en que se mide la nivelación transversal. La nivelación
transversal se determina considerando la diferencia en altura entre los círculos de
rodadura de las ruedas de un mismo eje.
La distancia entre los círculos de rodadura (L) se tomará como se indica en el
cuadro 4.1.4.6.c.1.
Cuadro 4.1.4.6.c.1
Distancia entre los círculos de rodadura, (L)
1435
1500
1668
1733
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Ancho de vía nominal (mm) Distancia entre los círculos de rodadura (mm)