I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24533

4.1.4.5.8 Resistencia de las estructuras nuevas, construidas sobre la vía o
adyacentes a la misma, a los efectos aerodinámicos.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.7.3 de la ETI de infraestructura:

adicionales

en

relación

con

el

Solamente para estructuras nuevas en líneas nuevas o existentes:
Se tendrán en cuenta las acciones aerodinámicas producidas por el paso de los
trenes, según lo indicado en la Instrucción de acciones a considerar en puentes de
ferrocarril vigente.
4.1.4.5.9 Resistencia de los puentes y obras de tierra existentes frente a las cargas
del tráfico.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.7.4 de la ETI de infraestructura:

adicionales

en

relación

con

el

Los puentes y obras de tierra se deberán acondicionar para que alcancen los
requisitos mínimos de capacidad portante especificados, de acuerdo con las categorías
de línea definidas en el apartado 4.1.1 del presente libro.
En el apéndice L se define un procedimiento para determinar si las estructuras
existentes tienen suficiente capacidad portante frente al paso de los vehículos con
categorías de línea EN y/o clases de locomotora a la velocidad permitida, definidos en el
apéndice D. En función del resultado de este procedimiento, se aplicará alguno de los
casos siguientes:
a) Cuando se sustituya una estructura existente por una nueva, ésta deberá
satisfacer los requisitos de los apartados 4.1.4.5.1 a 4.1.4.5.7 del presente libro.
b) Cuando la capacidad portante mínima de las estructuras existentes, expresada
mediante la categoría de línea EN publicada, en combinación con la velocidad permitida,
satisfaga los requisitos del apéndice D, se considerará que dichas estructuras cumplen
los requisitos aplicables.
c) Cuando la capacidad portante de una estructura existente no satisfaga los
requisitos del apéndice D y se estén llevando a cabo obras (por ejemplo, refuerzos) para
aumentar la capacidad portante de dicha estructura, a fin de satisfacer los requisitos de
la presente Instrucción (y no se vaya a sustituir la estructura por una nueva), se
acondicionará la estructura de modo que se cumplan los requisitos del apéndice D.
4.1.4.6

Calidad geométrica de la vía y límites de defectos aislados.

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.8
de la ETI de infraestructura:
Introducción.

Las labores de mantenimiento tienen por objeto la consecución de unos estándares
de calidad acordes con los parámetros expuestos en esta Instrucción. La calidad
geométrica de la vía se traduce en tres vertientes: seguridad, confort y regularidad, y a
su vez estos conceptos generan la necesidad de definir unos parámetros y establecer
unos umbrales que delimiten las actuaciones.
La calidad geométrica de la vía está directamente relacionada con:
– La seguridad contra el descarrilamiento.
– La evaluación de un vehículo con arreglo a pruebas de verificación.
– La resistencia a la fatiga de los ejes montados y los bogies.
Los distintos umbrales vendrán fijados según los límites de actuación inmediata,
intervención y alerta.

cve: BOE-A-2023-4324
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