I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.4.6.c.3
Sec. I. Pág. 24537
Límites de actuación inmediata para el peralte, del valor medio al
pico (Nivelación transversal con filtrado D1)
Velocidad (km/h) Amplitud entre el valor medio del peralte y el valor pico D1 (mm)
V ≤ 80
+ / - 15
80 < V ≤ 120
+ / - 12
120 < V ≤ 160
+ / - 10
160 < V ≤ 200
+/-9
200 < V ≤ 230
+/-7
230 < V ≤ 300
+/-6
300 < V ≤ 350
+/-5
En el caso de vía sobre estructuras (puentes, viaductos, etc.), los límites de
actuación inmediata no superarán los valores del cuadro 4.1.4.6.c.3 (véase el apéndice
E, apartado E.2).
c.4) Aparatos de vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los
apartados 4.2.8.6 y 7.7.15.5 de la ETI de infraestructura:
En la figura 4.1.4.6.c.4 se representa la retracción de la punta real respecto a la
punta matemática en corazones de punta fija.
Figura 4.1.4.6.c.4. Retracción de la punta real en corazones de punta fija
1. Punta matemática (PM).
2. Línea de referencia teórica.
3. Punta real (PR).
(a) Valor máximo del paso libre de rueda en el cambio: 1380 mm en líneas con
ancho 1435 mm, y 1618 mm en líneas con ancho 1668 mm.
En la normativa nacional de aparatos de vía no se contempla la medición de este
parámetro, garantizándose el libre paso de la rueda mediante la comprobación de la
entrecalle aguja-contraaguja no acoplada (de valor mínimo 58 mm). Por tanto, para la
verificación de este parámetro es necesario efectuar el correspondiente cálculo
geométrico. El valor de 1618 mm se ha fijado para un sobreancho de vía medio de 8
mm, resultante de la valoración de los aparatos de vía del tipo A (de bajas prestaciones)
frente al resto de tipos con prestaciones más elevadas.
(b) Valor mínimo de la cota de protección en corazones agudos de punta fija: 1392
mm en líneas con ancho 1435 mm, y 1626 mm en líneas con ancho 1668 mm.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Los aparatos de vía cumplirán los siguientes valores en servicio, relativos a sus
características técnicas:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Cuadro 4.1.4.6.c.3
Sec. I. Pág. 24537
Límites de actuación inmediata para el peralte, del valor medio al
pico (Nivelación transversal con filtrado D1)
Velocidad (km/h) Amplitud entre el valor medio del peralte y el valor pico D1 (mm)
V ≤ 80
+ / - 15
80 < V ≤ 120
+ / - 12
120 < V ≤ 160
+ / - 10
160 < V ≤ 200
+/-9
200 < V ≤ 230
+/-7
230 < V ≤ 300
+/-6
300 < V ≤ 350
+/-5
En el caso de vía sobre estructuras (puentes, viaductos, etc.), los límites de
actuación inmediata no superarán los valores del cuadro 4.1.4.6.c.3 (véase el apéndice
E, apartado E.2).
c.4) Aparatos de vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales en relación con los
apartados 4.2.8.6 y 7.7.15.5 de la ETI de infraestructura:
En la figura 4.1.4.6.c.4 se representa la retracción de la punta real respecto a la
punta matemática en corazones de punta fija.
Figura 4.1.4.6.c.4. Retracción de la punta real en corazones de punta fija
1. Punta matemática (PM).
2. Línea de referencia teórica.
3. Punta real (PR).
(a) Valor máximo del paso libre de rueda en el cambio: 1380 mm en líneas con
ancho 1435 mm, y 1618 mm en líneas con ancho 1668 mm.
En la normativa nacional de aparatos de vía no se contempla la medición de este
parámetro, garantizándose el libre paso de la rueda mediante la comprobación de la
entrecalle aguja-contraaguja no acoplada (de valor mínimo 58 mm). Por tanto, para la
verificación de este parámetro es necesario efectuar el correspondiente cálculo
geométrico. El valor de 1618 mm se ha fijado para un sobreancho de vía medio de 8
mm, resultante de la valoración de los aparatos de vía del tipo A (de bajas prestaciones)
frente al resto de tipos con prestaciones más elevadas.
(b) Valor mínimo de la cota de protección en corazones agudos de punta fija: 1392
mm en líneas con ancho 1435 mm, y 1626 mm en líneas con ancho 1668 mm.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Los aparatos de vía cumplirán los siguientes valores en servicio, relativos a sus
características técnicas: