I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24530
rueda, para unas condiciones de ensayo definidas. La resistencia de la vía frente a las
cargas verticales será coherente con estos valores.
(c) La fuerza cuasi-estática máxima por rueda, Qqst. La Orden TMA/576/2020,
de 22 de junio (IF MR ALC-20) fija un límite de la fuerza cuasi-estática máxima por
rueda, para unas condiciones de ensayo definidas. La resistencia de la vía frente a las
cargas verticales será coherente con estos valores.
4.1.4.4.2
a)
Resistencia longitudinal de la vía.
Fuerzas de diseño.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.6.2.1 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
La vía, incluidos los aparatos de vía, deberá diseñarse para resistir fuerzas
longitudinales equivalentes a la fuerza generada al aplicar una deceleración de 2,5 m/s2,
con los parámetros característicos seleccionados conforme al apartado 4.1.2 del
presente libro.
La vía se diseñará para resistir las fuerzas térmicas longitudinales producidas por los
cambios de temperatura en el carril derivados de las condiciones de contorno, a fin de
minimizar la probabilidad de pandeo de la vía.
La vía se diseñará para resistir las fuerzas longitudinales debidas a la interacción
entre las estructuras y la vía. Se tendrá en cuenta la Instrucción de acciones a considerar
en puentes de ferrocarril vigente.
b) Compatibilidad con los sistemas de frenado.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.6.2.2 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
El administrador de infraestructuras podrá prohibir el empleo de frenos magnéticos
para el frenado en servicio.
Los sistemas de frenado independientes de las condiciones de adherencia ruedacarril incluyen los frenos magnéticos y los frenos de corriente de Foucault.
Cuando la vía sea compatible con el uso de sistemas de frenado independientes de
las condiciones de adherencia, se tendrán en cuenta las condiciones climáticas locales y
el número previsto de aplicaciones repetidas del freno en una localización determinada.
Cuando el administrador de infraestructuras permita el uso de sistemas de frenado
en servicio independientes de las condiciones de adherencia rueda-carril, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
4.1.4.4.3 Resistencia transversal de la vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.6.3 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
La vía, incluidos los aparatos de vía, deberá diseñarse para que resista al menos:
(a) La fuerza transversal dinámica total máxima, ΣYmax, ejercida sobre la vía por un
eje montado. La Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20) fija un límite para
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
– El administrador de infraestructuras establecerá, para el tramo de línea
correspondiente, cualquier limitación de la fuerza de frenado máxima longitudinal
aplicada a la vía, por debajo de la permitida por la normativa nacional de material
rodante.
– Cualquier limitación de la fuerza de frenado máxima longitudinal, aplicada a la vía,
tendrá en cuenta las condiciones locales y el número previsto de aplicaciones repetidas
del freno.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24530
rueda, para unas condiciones de ensayo definidas. La resistencia de la vía frente a las
cargas verticales será coherente con estos valores.
(c) La fuerza cuasi-estática máxima por rueda, Qqst. La Orden TMA/576/2020,
de 22 de junio (IF MR ALC-20) fija un límite de la fuerza cuasi-estática máxima por
rueda, para unas condiciones de ensayo definidas. La resistencia de la vía frente a las
cargas verticales será coherente con estos valores.
4.1.4.4.2
a)
Resistencia longitudinal de la vía.
Fuerzas de diseño.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.6.2.1 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
La vía, incluidos los aparatos de vía, deberá diseñarse para resistir fuerzas
longitudinales equivalentes a la fuerza generada al aplicar una deceleración de 2,5 m/s2,
con los parámetros característicos seleccionados conforme al apartado 4.1.2 del
presente libro.
La vía se diseñará para resistir las fuerzas térmicas longitudinales producidas por los
cambios de temperatura en el carril derivados de las condiciones de contorno, a fin de
minimizar la probabilidad de pandeo de la vía.
La vía se diseñará para resistir las fuerzas longitudinales debidas a la interacción
entre las estructuras y la vía. Se tendrá en cuenta la Instrucción de acciones a considerar
en puentes de ferrocarril vigente.
b) Compatibilidad con los sistemas de frenado.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.6.2.2 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
El administrador de infraestructuras podrá prohibir el empleo de frenos magnéticos
para el frenado en servicio.
Los sistemas de frenado independientes de las condiciones de adherencia ruedacarril incluyen los frenos magnéticos y los frenos de corriente de Foucault.
Cuando la vía sea compatible con el uso de sistemas de frenado independientes de
las condiciones de adherencia, se tendrán en cuenta las condiciones climáticas locales y
el número previsto de aplicaciones repetidas del freno en una localización determinada.
Cuando el administrador de infraestructuras permita el uso de sistemas de frenado
en servicio independientes de las condiciones de adherencia rueda-carril, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
4.1.4.4.3 Resistencia transversal de la vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.6.3 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
La vía, incluidos los aparatos de vía, deberá diseñarse para que resista al menos:
(a) La fuerza transversal dinámica total máxima, ΣYmax, ejercida sobre la vía por un
eje montado. La Orden TMA/576/2020, de 22 de junio (IF MR ALC-20) fija un límite para
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
– El administrador de infraestructuras establecerá, para el tramo de línea
correspondiente, cualquier limitación de la fuerza de frenado máxima longitudinal
aplicada a la vía, por debajo de la permitida por la normativa nacional de material
rodante.
– Cualquier limitación de la fuerza de frenado máxima longitudinal, aplicada a la vía,
tendrá en cuenta las condiciones locales y el número previsto de aplicaciones repetidas
del freno.