I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
4.1.4.3
Sec. I. Pág. 24529
Aparatos de vía.
4.1.4.3.1 Dispositivos de encerrojamiento (parámetro no incluido en la ETI de
infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Los cambios en la posición operativa de las partes móviles de los aparatos de vía
deben estar asegurados por un sistema de encerrojamiento (junto con los de
accionamiento y comprobación). Adicionalmente estarán controlados por un
enclavamiento aquellos cambios pertenecientes a vías de circulación.
En el caso de desvíos talonables se establece, además, una velocidad máxima de
operación de 30 km/h.
4.1.4.3.2
Uso de corazones de punta móvil.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.5.2 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Los aparatos de vía cuya velocidad máxima de diseño sea superior o igual a 250
km/h deberán poseer corazones de punta móvil.
4.1.4.3.3
Geometría de diseño de los aparatos de vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.5.1 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
En el apartado 4.1.4.6.c.4) del presente libro se definen los límites de actuación
inmediata para aparatos de vía compatibles con las características geométricas de los
ejes montados, establecidas en la normativa nacional de material rodante.
Competerá al administrador de la infraestructura decidir los valores de geometría de
diseño y asegurar, por medio de un Plan de mantenimiento, que los valores en servicio
no superen los límites de actuación inmediata.
4.1.4.3.4
Longitud máxima no guiada en corazones obtusos de punta fija.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.5.3 de la ETI
de infraestructura.
4.1.4.4
Resistencia de la vía frente a las cargas aplicadas.
La vía, incluidos los aparatos de vía, deberá diseñarse para poder resistir al menos
las siguientes cargas verticales, longitudinales y transversales, tanto en servicio normal,
como durante las operaciones de mantenimiento.
4.1.4.4.1 Resistencia de la vía frente a cargas verticales.
adicionales
en
relación
con
el
La vía, incluidos los aparatos de vía, deberá diseñarse para que resista al menos las
fuerzas siguientes:
(a) La carga por eje, conforme a lo indicado en el apartado 4.1.2 del presente libro.
La resistencia de la vía frente a las cargas verticales será coherente con estos valores.
(b) La fuerza dinámica máxima por rueda, Qmax. La Orden TMA/576/2020, de 22
de junio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de
material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas,
locomotoras y coches (IF MR ALC-20)» fija un límite de la fuerza dinámica máxima por
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.6.1 de la ETI de infraestructura:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
4.1.4.3
Sec. I. Pág. 24529
Aparatos de vía.
4.1.4.3.1 Dispositivos de encerrojamiento (parámetro no incluido en la ETI de
infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Los cambios en la posición operativa de las partes móviles de los aparatos de vía
deben estar asegurados por un sistema de encerrojamiento (junto con los de
accionamiento y comprobación). Adicionalmente estarán controlados por un
enclavamiento aquellos cambios pertenecientes a vías de circulación.
En el caso de desvíos talonables se establece, además, una velocidad máxima de
operación de 30 km/h.
4.1.4.3.2
Uso de corazones de punta móvil.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.5.2 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Los aparatos de vía cuya velocidad máxima de diseño sea superior o igual a 250
km/h deberán poseer corazones de punta móvil.
4.1.4.3.3
Geometría de diseño de los aparatos de vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.5.1 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
En el apartado 4.1.4.6.c.4) del presente libro se definen los límites de actuación
inmediata para aparatos de vía compatibles con las características geométricas de los
ejes montados, establecidas en la normativa nacional de material rodante.
Competerá al administrador de la infraestructura decidir los valores de geometría de
diseño y asegurar, por medio de un Plan de mantenimiento, que los valores en servicio
no superen los límites de actuación inmediata.
4.1.4.3.4
Longitud máxima no guiada en corazones obtusos de punta fija.
No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.5.3 de la ETI
de infraestructura.
4.1.4.4
Resistencia de la vía frente a las cargas aplicadas.
La vía, incluidos los aparatos de vía, deberá diseñarse para poder resistir al menos
las siguientes cargas verticales, longitudinales y transversales, tanto en servicio normal,
como durante las operaciones de mantenimiento.
4.1.4.4.1 Resistencia de la vía frente a cargas verticales.
adicionales
en
relación
con
el
La vía, incluidos los aparatos de vía, deberá diseñarse para que resista al menos las
fuerzas siguientes:
(a) La carga por eje, conforme a lo indicado en el apartado 4.1.2 del presente libro.
La resistencia de la vía frente a las cargas verticales será coherente con estos valores.
(b) La fuerza dinámica máxima por rueda, Qmax. La Orden TMA/576/2020, de 22
de junio, por la que se aprueba la "Instrucción ferroviaria: Especificaciones técnicas de
material rodante ferroviario para la entrada en servicio de unidades autopropulsadas,
locomotoras y coches (IF MR ALC-20)» fija un límite de la fuerza dinámica máxima por
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.6.1 de la ETI de infraestructura: