I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24528

4.1.4.2.12 Longitud mínima de las alineaciones verticales, (Lv) (parámetro no
incluido en la ETI de infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
a)

Tramos de pendiente constante.

La longitud mínima para tramos de pendiente constante deberá cumplir con los
valores indicados en el cuadro 4.1.4.2.12.a.
Cuadro 4.1.4.2.12.a

Longitud mínima de alineaciones con pendiente constante

Longitud de alineaciones con pendiente constante (m)
Velocidad máxima de trayecto (km/h) Límite de referencia Límite normal Límite excepcional

(1)

V ≤ 70

V/3(1)

V/3

V/10

70 < V ≤ 230

V/2

V/3

V/5

230 < V ≤ 350

V/1,5

V/2,5

V/3

El valor mínimo no debe ser inferior a 20 m.

Se recomienda además que la longitud mínima de tramos de rasante constante no
sea inferior a 20 m, para los valores límite normales y excepcionales.
b)

Acuerdos verticales.

La longitud de los acuerdos verticales depende del radio del acuerdo y de la
variación de la rasante medida en radianes:

siendo:
Lv: Longitud del acuerdo vertical, (m).
Rv: Radio del acuerdo vertical, (m).
: Variación de la rasante en radianes, (rad).
La longitud mínima de los acuerdos verticales deberá cumplir asimismo con los
valores mínimos absolutos de diseño indicados en el cuadro 4.1.4.2.12.b.
Cuadro 4.1.4.2.12.b

Longitud mínima de los acuerdos verticales

Longitud mínima de los acuerdos verticales (m)

Vías fuera del dominio de las estaciones (valor límite de referencia, normal y excepcional)

20

Vías generales de estaciones (valor límite de referencia y normal)

20

V ≤ 70 km/h

0

V > 160 km/h

20

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

Vías de apartado de estaciones y vías generales (casos excepcionales) 70 < V ≤ 160 km/h 10