I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24527
La longitud mínima de la curva de transición deberá cumplir la siguiente ecuación:
V
dI
LK
I
3,6 dt lím
−1
siendo:
ΔI: Variación de la insuficiencia de peralte, (mm).
dI/dt: Variación de la insuficiencia de peralte con respecto al tiempo, (mm/s).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
LK: Longitud de la curva de transición, (m).
b)
Longitud mínima de las alineaciones de curvatura constante.
b.1) Longitud de alineaciones con peralte constante entre dos transiciones lineales
de peralte (Li).
Para el caso de alineación circular comprendida entre dos clotoides, con su peralte
correspondiente, se puede aceptar excepcionalmente un desarrollo nulo, si bien es
preferible respetar los valores del cuadro 4.1.4.2.11.b. Para el caso de curva y
contracurva, si no es posible conseguir la longitud mínima recomendada, es preferible
enlazarlas sin tramo recto entre ellas, con las clotoides correspondientes unidas en sus
orígenes (curvatura nula). En este caso, la longitud de alineación de curvatura (y de
peralte) constante entre transiciones de peralte sería nula.
Cuadro 4.1.4.2.11.b
Longitud mínima de peralte constante entre transiciones lineales
de peralte
Longitud de peralte constante entre transiciones lineales de peralte (m)(2)
Velocidad máxima de
trayecto (km/h)
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
V ≤ 70
V/3(1)
V/3
V/10
70 < V ≤ 230
V/2
V/3
V/5
230 < V ≤ 350
V/1,5
V/2,5
V/3
El valor mínimo no debe ser inferior a 20 m.
Se recomienda la aplicación de los límites en el caso de alineaciones entre clotoides sin rampas de
peralte, en vías fuera del dominio de las estaciones y en vías generales de estaciones.
(1)
(2)
Se recomienda además que la longitud mínima de tramos de peralte constante no
sea inferior a 20 m, para los valores límite normales y excepcionales.
En el apéndice H se establece la longitud de los elementos intermedios a fin de que
los puntos de tangencia con variación brusca de curvatura puedan ser considerados
independientemente.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
b.2) Longitud mínima entre puntos de tangencia de dos cambios bruscos de
insuficiencia de peralte.
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24527
La longitud mínima de la curva de transición deberá cumplir la siguiente ecuación:
V
dI
LK
I
3,6 dt lím
−1
siendo:
ΔI: Variación de la insuficiencia de peralte, (mm).
dI/dt: Variación de la insuficiencia de peralte con respecto al tiempo, (mm/s).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
LK: Longitud de la curva de transición, (m).
b)
Longitud mínima de las alineaciones de curvatura constante.
b.1) Longitud de alineaciones con peralte constante entre dos transiciones lineales
de peralte (Li).
Para el caso de alineación circular comprendida entre dos clotoides, con su peralte
correspondiente, se puede aceptar excepcionalmente un desarrollo nulo, si bien es
preferible respetar los valores del cuadro 4.1.4.2.11.b. Para el caso de curva y
contracurva, si no es posible conseguir la longitud mínima recomendada, es preferible
enlazarlas sin tramo recto entre ellas, con las clotoides correspondientes unidas en sus
orígenes (curvatura nula). En este caso, la longitud de alineación de curvatura (y de
peralte) constante entre transiciones de peralte sería nula.
Cuadro 4.1.4.2.11.b
Longitud mínima de peralte constante entre transiciones lineales
de peralte
Longitud de peralte constante entre transiciones lineales de peralte (m)(2)
Velocidad máxima de
trayecto (km/h)
Límite de referencia
Límite normal
Límite excepcional
V ≤ 70
V/3(1)
V/3
V/10
70 < V ≤ 230
V/2
V/3
V/5
230 < V ≤ 350
V/1,5
V/2,5
V/3
El valor mínimo no debe ser inferior a 20 m.
Se recomienda la aplicación de los límites en el caso de alineaciones entre clotoides sin rampas de
peralte, en vías fuera del dominio de las estaciones y en vías generales de estaciones.
(1)
(2)
Se recomienda además que la longitud mínima de tramos de peralte constante no
sea inferior a 20 m, para los valores límite normales y excepcionales.
En el apéndice H se establece la longitud de los elementos intermedios a fin de que
los puntos de tangencia con variación brusca de curvatura puedan ser considerados
independientemente.
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
b.2) Longitud mínima entre puntos de tangencia de dos cambios bruscos de
insuficiencia de peralte.