I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24526
4.1.4.2.9 Perfil de la cabeza de carril.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.6 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
El perfil de la cabeza de carril en aparatos de vía se seleccionará de entre la gama
establecida en el anexo A de la norma UNE-EN 13674-1 y el anexo A de la norma UNEEN 13674-2.
4.1.4.2.10
a)
Inclinación del carril.
Plena vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.7.1 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
La inclinación del carril para un itinerario dado será de 1/20.
Para las vías destinadas a ser operadas a una velocidad igual o inferior a 60 km/h, la
inclinación del carril podrá ser vertical.
Se permite una breve transición del carril inclinado al vertical.
b)
Aparatos de vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.7.2 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Si el carril está inclinado, la inclinación en los aparatos de vía será la misma que en
plena vía.
Se aplicarán transiciones en la inclinación del carril entre la plena vía y los aparatos
de vía
Se permite una breve transición del carril inclinado al vertical.
4.1.4.2.11 Longitud mínima de las curvas de transición y de las alineaciones de
curvatura constante (parámetro no incluido en la ETI de infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
a)
Longitud mínima de las curvas de transición.
La longitud mínima de la transición lineal del peralte deberá cumplir las dos
siguientes ecuaciones:
V
dD
LD
D
3,6
dt lim
−1
dD/ds: Variación del peralte respecto a la longitud, (mm/m).
ΔD: Variación del peralte, (mm).
dD/dt: Variación del peralte con respecto al tiempo, (mm/s).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
LD: Longitud de la transición del peralte, (m).
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
siendo:
Núm. 42
Sábado 18 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 24526
4.1.4.2.9 Perfil de la cabeza de carril.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.6 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
El perfil de la cabeza de carril en aparatos de vía se seleccionará de entre la gama
establecida en el anexo A de la norma UNE-EN 13674-1 y el anexo A de la norma UNEEN 13674-2.
4.1.4.2.10
a)
Inclinación del carril.
Plena vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.7.1 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
La inclinación del carril para un itinerario dado será de 1/20.
Para las vías destinadas a ser operadas a una velocidad igual o inferior a 60 km/h, la
inclinación del carril podrá ser vertical.
Se permite una breve transición del carril inclinado al vertical.
b)
Aparatos de vía.
Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.4.7.2 de la ETI de infraestructura:
adicionales
en
relación
con
el
Si el carril está inclinado, la inclinación en los aparatos de vía será la misma que en
plena vía.
Se aplicarán transiciones en la inclinación del carril entre la plena vía y los aparatos
de vía
Se permite una breve transición del carril inclinado al vertical.
4.1.4.2.11 Longitud mínima de las curvas de transición y de las alineaciones de
curvatura constante (parámetro no incluido en la ETI de infraestructura).
Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
a)
Longitud mínima de las curvas de transición.
La longitud mínima de la transición lineal del peralte deberá cumplir las dos
siguientes ecuaciones:
V
dD
LD
D
3,6
dt lim
−1
dD/ds: Variación del peralte respecto a la longitud, (mm/m).
ΔD: Variación del peralte, (mm).
dD/dt: Variación del peralte con respecto al tiempo, (mm/s).
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
LD: Longitud de la transición del peralte, (m).
cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es
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