I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24525

La diferencia entre el peralte aplicado y el peralte de equilibrio es el exceso de
peralte, que se calcula mediante la siguiente expresión:

siendo:
V: Velocidad máxima de trayecto, (km/h).
R: Radio de la alineación circular, (m).
D: Peralte de la curva (mm)
qE: Coeficiente del peralte de equilibrio, (mm.m.h2/km2). Los valores se incluyen en el
cuadro 4.1.4.2.5.a1.
Los límites para la aceleración por exceso de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.7.1 a título informativo, para el diseño deberán utilizarse los límites de
exceso de peralte incluidos en el cuadro 4.1.4.2.7.2.
Cuadro 4.1.4.2.7.1

Valores límite de la aceleración por exceso de peralte
Aceleración por exceso de peralte (m/s²)

Límite de referencia Límite normal Límite excepcional

0,59

0,65

0,78

Los correspondientes límites en términos de exceso de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.7.2.
Cuadro 4.1.4.2.7.2

Valores límite de exceso de peralte

Exceso de peralte (mm)
Ancho 1435 mm

Ancho 1668 mm

Límite de
referencia

Límite
normal

Límite
excepcional

Límite de
referencia

Límite
normal

Límite
excepcional

90

100

120

104

115

138

En el caso de líneas con tráfico mayoritario de viajeros se podrán utilizar los valores
límites normales como valores de referencia.
4.1.4.2.8
a)

Conicidad equivalente.

Valores de diseño de la conicidad equivalente.

b)

Valores en servicio de la conicidad equivalente.

Se incluyen las siguientes instrucciones
apartado 4.2.11.2 de la ETI de infraestructura:

adicionales

en

relación

con

el

En el caso de que la conicidad equivalente media sobre 100 m cumpla con los
valores límite, debe efectuarse una investigación conjunta entre la empresa ferroviaria y
el administrador de infraestructuras para averiguar el motivo de la inestabilidad de la
marcha y adoptar las medidas específicas para garantizar la seguridad en la circulación.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

No se incluyen instrucciones adicionales en relación con el apartado 4.2.4.5 de la ETI
de infraestructura.