I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-4324)
Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero, por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de Interés General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Sábado 18 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 24524

Los correspondientes límites en términos de insuficiencia de peralte se recogen en el
cuadro 4.1.4.2.6.2.
Cuadro 4.1.4.2.6.2

Valores límite de la variación de la insuficiencia de peralte con
respecto al tiempo, (dI/dt)lim (mm/s)

Variación de la insuficiencia de peralte con respecto al tiempo (dI/dt)lim (mm/s)
Velocidad
máxima de
trayecto
(km/h)

Límite de
referencia

Límite
normal

Límite
excepcional

Límite de
referencia

Límite
normal

Límite
excepcional

V ≤ 220

55

55

100

63

63

115

220 < V ≤
300

55

55

75

63

63

85

300 < V ≤
350

30

50

55

34

57

60

Ancho 1435 mm

Ancho 1668 mm

El valor límite excepcional podrá ser utilizado, sin necesidad de justificación expresa,
en aquellos trazados de estación que no sean vías generales.
Se admite que los trenes diseñados y homologados específicamente, de acuerdo con
la normativa nacional de material rodante, para circular con mayores insuficiencias de
peralte según lo definido en el apartado 4.1.4.2.5 del presente libro (autopropulsados con
menores cargas por eje; trenes equipados con sistema de compensación de insuficiencia
de peralte) puedan hacerlo con valores de dI/dt superiores a los definidos en el
cuadro 4.1.4.2.6.2, siempre que se demuestre que la infraestructura está adaptada para
la circulación de este tipo de trenes.
4.1.4.2.7

Exceso de peralte, (E) (parámetro no incluido en la ETI de infraestructura).

Se incluyen las siguientes instrucciones adicionales:
Deben estudiarse todas aquellas situaciones en las que por circular un determinado
tipo de material rodante a una velocidad inferior a la de diseño, se produzcan situaciones
de exceso de peralte, comprobando que se cumplen los límites establecidos en este
apartado. Generalmente estas situaciones se producen por:

Para todas estas circulaciones debe estimarse la velocidad mínima de referencia,
que es un dato de partida función de las condiciones de explotación de la línea y del
material rodante asociado a los tráficos actuales y previstos a futuro. Debe evitarse una
sobreestimación de la velocidad mínima de referencia respecto a la real de circulación,
ya que conlleva un exceso de peralte real por encima del de cálculo.
La velocidad deberá tener en cuenta la circulación del tren tipo más restrictiva (tren
más lento de circulación habitual), y sin exceder nunca los 100 km/h para los tráficos de
mercancías.

cve: BOE-A-2023-4324
Verificable en https://www.boe.es

– Circulaciones de trenes de mercancías.
– Circulaciones de trenes de viajeros en líneas donde coexistan distintas tipologías
de tráfico y de material rodante con distintas velocidades máximas (Media distancia,
Cercanías).
– Circulaciones de viajeros y de mercancías que, al aproximarse a una estación o
bifurcación, deben reducir velocidad por deber recorrer un itinerario por vía desviada.